LOS PROCESOS CONCURSALES EN SITUACIÓN DE CRISIS: CARACTERÍSTICAS DE SU APLICACIÓN A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
POR
Javier ITURRIOZ DEL CAMPO*
RESUMEN
Los concursos de acreedores son procesos para proceder a la solución de situaciones de insolvencia, tanto en casos en los que se produce la continuidad futura de la empresa como en aquellos en los que su situación económico financiera aconseje su disolución. El procedimiento concursal está formado por una serie de fases en las que la información financiera juega un papel fundamental para determinar el valor de los activos con los que cuenta la empresa y el volumen de deudas que tiene que asumir. La aplicación de este proceso a las sociedades cooperativas tiene una serie de implicaciones que afectan a aspectos como la variabilidad de su capital social, o la participación de los socios en los flujos económico financieros que suponen un tratamiento diferenciado.
Palabras clave: Concurso de acreedores, Capital social, Sociedades Cooperativas, Recursos propios, Recursos ajenos.
Códigos Econlit: J 540, M 410, P 130
THE CONCURSAL PROCEDURE IN A CHRISIS SITUATION: CHARACTERISTICS OF ITS APPLICATION TO THE COOPERATIVE.
ABSTRACT
Meeting of creditors are processes to solve insolvency situations, so much in cases in which the future continuity of the company takes place like in those in which its financial economic situation advises its dissolution. The concursal procedure is formed by a series of phases in which the financial information plays a fundamental role to determine the value of the assets with which it counts the company and the volume of debts that it must assume. The application of this process to the cooperative societies has a series of implications that affect to aspects like the variability of their share capital, or the participation of the members in the economic and financial flows that suppose a differentiated treatment.
Key Words: Meeting of creditors, Capital shares, cooperatives, equity, liabilities.
LES PROCESSUS CONVOQUE-LES DANS UNE SITUATION DE CRISE : DES CARACTÉRISTIQUES DE SON APPLICATION AUX SOCIÉTÉS COOPÉRATIVES
RESUMÈ
Les concours de créanciers sont processus pour procéder à la solution de situations d'insolvabilité, tant dans les cas dans lesquels se produit la continuité future de l'entreprise comme dans ceux dans lesquels sa situation économique financière conseille son dissolution. Le procédé de concours est formé par une série de phases dans lesquelles l'information financière joue un papier fondamental pour déterminer la valeur des actifs dont dispose l'entreprise et le volume de dettes qu'il a à assumer. L'application de ce processus a une série d'implications qu'ils touchent des aspects comme la variabilité de sa capitale social, ou la participation des associés dans les flux économique des financiers qui supposent un traitement différencié envers les sociétés coopératives.
Des mots clefs : Un concours de créanciers, Capitale social, des Sociétés Coopératives, de propres Recours, Recours étrangers.
Este trabajo comienza analizando el efecto de la crisis económica sobre el tejido empresarial, centrándose especialmente en las sociedades cooperativas, así como en el incremento de los procedimientos concursales para intentar solucionar las situaciones de insolvencia. Posteriormente se realiza una síntesis del actual sistema concursal, analizando las peculiaridades que presenta en las sociedades cooperativas, tanto en la formación de la masa activa como de la pasiva y en la liquidación. Por último se incluyen las conclusiones.
2. LOS PROCESOS CONCURSALES Y LA CRISIS EMPRESARIAL.
Desde mediados de 2007 el ciclo económico de España ha sufrido un importante cambio que se ha manifestado en una reducción de la confianza así como en un importante incremento del paro. Esta situación ha afectado al número de empresas, poniendo fin al crecimiento producido hasta 2008, con incrementos interanuales de hasta un 5% en 2007 (gráfico 1). En términos absolutos la reducción, con respecto a 2008, es de 41.893 empresas, lo que supone una reducción de casi un 2% (1,98) del número de entidades de 2008.
Gráfico 1, Número de empresas en funcionamiento
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE). Disponible en Internet en: http://www.ine.es/jaxiBD/menu.do?type=db&divi=dir&his=0&L=0 [Fecha de consulta: 10 de septiembre de 2009].
En el caso de las cooperativas, el número de entidades muestra una tendencia decreciente desde 2005, que se acentúa en 2009. La diferencia en número de cooperativas es de 1.033 entidades lo que supone una reducción del 4,21% (gráfico 1).
Si se tiene en cuenta la evolución de las diferentes formas jurídicas, se observa que las sociedades de responsabilidad limitada son las que muestran crecimientos interanuales porcentuales más altos lo que contrasta con las pequeñas variaciones en las cooperativas. En cuanto al 2009 se aprecia que la mencionada caída relativa de las cooperativas es la más intensa (4,21%), pero que también afecta a los restantes tipos de empresas, presentando, por primera vez en el período analizado, una reducción en las sociedades de responsabilidad limitada de un 0,4 % (grafico 2).
Gráfico 2, Variación porcentual de empresas.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA (INE). Disponible en Internet en:
http://www.ine.es/jaxiBD/menu.do?type=db&divi=dir&his=0&L=0 [Fecha
de consulta: 29 10 de septiembre de 2009].
Entre las causas que han motivado la mencionada reducción de empresas en general y de cooperativas en particular se encuentran:
- Menor creación de entidades, en lo que juega un papel fundamental la dificultad para acceder a los recursos financieros necesarios para poner en marcha nuevos negocios (BEN-NER, 1988) (GRAVALOS y POMARES, 2001), así como la falta de confianza.
- Mayor número de empresas que cesan en su actividad.
En este último aspecto hay que destacar el efecto de la falta de liquidez derivada de un incremento de la morosidad, así como de la dificultad para lograr recursos procedentes de las entidades financieras (GARCIA, MERINO y RUBIO, 2002). La falta de liquidez puede llegar a suponer la desaparición de la empresa por lo que es necesario establecer mecanismos que hagan posible continuar con su actividad. En este sentido el procedimiento concursal es un mecanismo legal que permite a las empresas con problemas de insolvencia gestionar su reorganización o su desaparición de una forma ordenada. Los sistemas concursales actuales tienen como objetivo fundamental llegar a un acuerdo que permita la continuidad de la empresa, y sólo en casos de inviabilidad establecen la liquidación de la entidad concursada. A partir de la reforma concursal de 2003, se estableció un procedimiento único par solucionar las situaciones de insolvencia que anteriormente estaban divididas en la suspensión de pagos y la quiebra empresarial. Desde 2004, fecha de entrada en vigor de la citada reforma, la evolución del número de concursos, por semestres, se ha mantenido entre los 400 y 506, mostrando una media de 468 concursos semestrales. Sin embargo, con la llegada de la crisis financiera se ha producido un importante incremento. Así, a partir del primer semestre de 2008, la media de concursos semestrales pasa a ser de 2.602 concursos. Si se tienen en cuenta los datos porcentuales, se observa que desde el primer semestre de 2007 al primero de 2009 se ha producido un incremento en el número de sociedades concursadas del 599% (gráfico 3).
Gráfico 3, Número de concursos semestrales.
Fuente:
Elaboración propia a partir de los datos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
(INE). Disponible en Internet en: http://www.ine.es/jaxi/menu.do?L=0&divi=EPC&his=2&type=db
[Fecha de consulta: 10 de septiembre de 2009].
Los datos publicados no recogen de forma explícita a las cooperativas concursadas, pero dejan clara la vinculación entre la crisis empresarial y el aumento en el número de entidades que buscan una solución mediante un concurso de acreedores. Entre estas sociedades se encuentran, incluso con más problemas, las cooperativas.
3. EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
La reforma concursal española se basa en dos piezas legislativas: la Ley Orgánica para la Reforma Concursal (LORC),[1] y la Ley 22/2003Concursal (LC)[2], a las que hay que añadir el Real Decreto Ley 3/2009 de medidas urgentes en la parte que afecta a los aspectos concursales (LMUC)[3]. El sistema establecido diferencia dos fases:
· La fase común. Es la fase inicial del proceso judicial que finaliza con la resolución sobre la continuidad de la empresa o la liquidación de la misma.
· Fase final. En función de la resolución de la fase común se determina:
o La continuidad de la empresa: fase de convenio.
o La disolución de la empresa: fase de liquidación.
A) La fase común del concurso.
La condición para la apertura del concurso es la insolvencia, entendida como aquella situación en la cual el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. Por tanto, está fase es común para todos los procesos consursales independientemente de que el resultado final sea la continuidad o la liquidación. Dentro de la fase común se pueden diferenciar las siguientes etapas (BELTRAN, 2008):
· Solicitud del concurso. Si es realizada por los acreedores se denomina concurso obligatorio, mientras que si la solicitud es efectúa por el deudor se denomina concurso voluntario.
· Declaración del concurso. Se produce cuando el juez admite el concurso y nombra la administración concursal. Durante esta fase la actividad de la empresa continúa aunque controlada por la citada administración[4] de dos formas diferentes:
o Intervención: En caso de concurso voluntario el deudor conserva las facultades de administración y disposición, aunque requiere la autorización o conformidad de la administración concursal.
o Suspensión: En los concursos obligatorios las facultades del administración y disposición son asumidas por la administración concursal.
· Informe de la Administración Concursal. Este informe sirve de base a la decisión final del juez para determinar si la empresa sigue funcionando (fase de convenio) o se disuelve (fase de liquidación). El contenido del citado informe tiene un carácter económico-contable[5].
· Resolución judicial del concurso. Con toda esta información el juez toma la decisión de si la empresa sigue funcionando (fase de convenio) o se disuelve (fase de liquidación), poniendo fin a la fase común del concurso.
B) La fase final del concurso.
Si la resolución judicial que pone fin a la fase común determina la continuidad de la empresa se abre la fase de convenio, mientras que si determina la disolución se abre la fase de liquidación.
B.1. Fase de convenio.
El objetivo es llegar a un acuerdo voluntario entre el deudor y sus acreedores para satisfacer sus deudas. Para ello se convoca la junta de acreedores, presidida por el juez y a la que asistirán los acreedores, los administradores judiciales y el concursado. El convenio incluye: quita (solicitud a los acreedores para que estos rebajen la deuda); espera (solicitud a los acreedores para que concedan una prórroga en el plazo de pago); oferta para la conversión de los créditos en otros activos; propuesta de enajenación de activos; plan de pagos y plan de viabilidad.
B.2. Fase de liquidación.
Esta fase se abre, como alternativa al convenio, cuando la resolución judicial determine la no continuidad de la empresa. Supone su disolución y la conversión de los bienes de la misma (masa activa) en dinero que sirve para satisfacer las deudas de los acreedores (masa pasiva). Se produce por situaciones de insolvencia graves que no permitan la viabilidad futura de la empresa[6]. La fase de liquidación implica:
Una vez aprobado el plan de liquidación se realizan las operaciones de liquidación que consisten en la venta de los bienes y derechos de la masa activa y el pago de las deudas siguiendo el orden de los diferentes tipos de créditos que es analizado posteriormente.
La Ley de cooperativas 27/1999[7] analiza, en la sección segunda del capítulo VIII, el proceso para la liquidación de este tipo de entidades. Concretamente en el artículo 73 se refiere a las situaciones de insolvencia, estableciendo que si se produce esa situación debe solicitar la declaración de la suspensión de pagos o la de quiebra. Dado que las procedimientos derivados de las situaciones mencionadas han sido unificados en un procedimiento único, hay que tener en cuenta las particularidades de este tipo de entidades dentro del concurso de acreedores. Concretamente los principales efectos financieros del concurso de acreedores afectan a la determinación de la masa activa, de la masa pasiva y a la posible liquidación.
Para saber si la empresa tiene capacidad para hacer frente a sus deudas o pasivo, es necesario determinar la denominada masa activa o conjunto de bienes y derechos con los que cuenta la empresa insolvente. Para ello se parte del inventario de bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del concurso, a los que hay que añadir los resultantes de dos operaciones de signo contrario: las operaciones de reintegración (con las que se vuelven a incluir en la masa activa los elementos patrimoniales que salieron injustificadamente de la empresa en un período anterior al concurso) y las operaciones de separación (con las que se detrae de dicha masa los bienes y derechos que no pueden servir a la satisfacción colectiva de los acreedores, como son los siguientes: los bienes y derechos legalmente inembargables).
En el caso de las cooperativas hay que tener en cuenta las siguientes peculiaridades:
Los activos financieros en los que se materializa el Fondo de Educación y Promoción, aparecerán recogidos en el balance dentro de los activos financieros. La clasificación y valoración de los mismos ha sido modificada en el la reforma contable[8] por lo que se incluyen dentro de los activos financieros mantenidos para negociar, ya que buscan obtener una rentabilidad hasta que se proceda a su aplicación a alguno de los fines establecidos para el fondo (DOMINGUEZ y PERRAMON, 2007).
En cuanto a la formación de la masa activa en el caso de las cooperativas hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
Estas aportaciones formarán parte de la masa activa siendo necesaria su valoración a “valor real” como un elemento más incluido en el proceso concursal. Para ello se parte de su valor contable que ha sufrido algunas modificaciones en la última reforma. Así, suponiendo que se trata de lo que habitualmente se entendía como inmovilizado material el nuevo plan contable diferencia, en función de la generación de los flujos de caja, entre; inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, incluyendo dentro de las últimas las de los inmuebles cuyo objetivo para obtener rentas y/o plusvalías. Estos inmovilizados se valoran inicialmente al precio de adquisición o coste de producción, siendo obligatoria la activación de los intereses devengados antes de la puesta en condiciones de funcionamiento[10], e incluyéndose el valor actual de los costes de desmantelamiento como mayor valor[11]. La valoración posterior es la diferencia entre el valor inicial y las correspondientes correcciones de valor. En este sentido, cabe destacar el concepto del deterioro de valor, que surge cuando el valor contable es superior al importe recuperable, debiéndose reconocer por el máximo entre la diferencia del valor razonable y el coste de venta; y el valor en uso. En el nuevo plan contable, desaparece la provisión para grandes reparaciones, debiéndose hacer una estimación de dicho coste y amortizarse, como un elemento separado del coste del activo hasta que tenga lugar la revisión. Por tanto, en el balance el inmovilizado aparece reconocido por su valor neto, a diferencia del Plan General Contable del 90, donde el inmovilizado aparecía en el balance por su valor bruto detallándose además el importe de la amortización acumulada. En definitiva el nuevo sistema de valoración supone mayor similitud entre el valor contable y el valor real que el que se recogía en la anterior normativa contable, aunque sigue siendo necesario un proceso de adaptación.
Sin embargo, en el caso de aportaciones voluntarias al capital social no es posible que exista una cantidad pendiente de desembolso ya que deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción. Si la Asamblea General acuerda realizar nuevas aportaciones obligatorias, el socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General.
En todos los elementos que integran la masa activa es importante hacer una mención especial a los criterios de valoración que deben utilizarse, ya que de ellos depende la cuantificación de los bienes con los que cuenta la empresa para poder determinar si es posible seguir con la actividad empresarial o proceder a la liquidación de la empresa. Por este motivo se utiliza el valor real de tales bienes en el momento de realizar el inventario, dejando a un lado los criterios de valoración derivados del principio contable de empresa en funcionamiento, valor de adquisición o coste de producción. Hay que tener en cuenta que uno de los aspectos que ha sufrido mayor variación en la normativa contable es precisamente la valoración del los activos (MARTÍN, LEJARRIAGA e ITURRIOZ, 2007).
5. LA FORMACIÓN DE LA MASA PASIVA EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.
Al igual que es importante conocer los activos que tiene el deudor para hacer frente a sus obligaciones, resulta fundamental un adecuado reflejo de estas obligaciones o créditos en lo que se denomina como “masa pasiva”. Dentro de estos créditos hay que distinguir entre: créditos contra la masa y créditos concursales.
A) Los créditos contra la masa.
Son los créditos originados con posterioridad a la declaración de concurso, bien por las actuaciones judiciales, o de la actividad de la empresa durante el proceso concursal (cuadro 1).
Cuadro 1. Créditos contra la masa (por orden de prioridad).
CONCEPTO |
CARACTERÍSTICAS |
Por créditos salariales. |
Por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración del concurso (con una cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional) |
Por costas y gastos judiciales |
· La solicitud y la declaración de concurso. · Adopción de medidas cautelares · Publicación de las resoluciones judiciales · Asistencia y representación del concursado. · Asistencia y representación del deudor, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que continúen o inicien. |
Por alimentos del deudor y de las personas |
Respecto de las cuales tuviera el deber legal de prestarlos |
Por el ejercicio de la actividad empresarial durante el concurso |
Desde la declaración del concurso, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad, apruebe un convenio o, declare la conclusión del concurso. Incluye: · Los créditos laborales · Las indemnizaciones debidas en caso de despido o extinción de los contratos de trabajo. · Los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de obligaciones de salud laboral. |
Por contratos con obligaciones recíprocas |
Cuando las prestaciones a cargo del concursado se encuentren pendientes de cumplimiento y continúen en vigor tras la declaración de concurso. |
Por obligaciones de restitución e indemnización |
En caso de resolución de contratos voluntaria o por incumplimiento del concursado. |
Pago de créditos con privilegio especial |
· Si no existe realización de los bienes o derechos afectos · En caso de rehabilitación de contratos · En caso de de enervación de desahucio. |
Pagos por rescisión concursal
|
Devolución de contraprestaciones recibidas por el deudor salvo que la sentencia apreciare mala fe en el titular de este crédito. |
Por obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento |
· Por la administración concursal (suspensión). · Por el concursado con la autorización o conformidad de la administración concursal (intervención). |
Por obligaciones nacidas con posterioridad a la declaración de concurso. |
Hasta la eficacia del convenio o hasta la conclusión del concurso. · Por obligaciones nacidas de la ley · Por responsabilidad extracontractual del concursado |
Fuente: Elaboración propia.
Estos créditos minoran la masa activa con anterioridad al reparto entre los acreedores: (con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial). Por tanto deben ser restados para calcular en términos netos la masa activa repartible, por lo que ni se verán afectados por el posible convenio, ni tampoco se sujetan al orden de pago en caso de liquidación. Si la masa activa resulta insuficiente, lo obtenido se distribuirá entre todos los acreedores de la masa por el orden de sus vencimientos. Las peculiaridades de las sociedades cooperativas son las siguientes:
La doble condición de socio y trabajador es la que determina que la relación de este tipo de socios con la cooperativa tenga una naturaleza societaria más que laboral[13]. En este caso no podrían considerarse créditos contra la masa las deudas de la cooperativa con estos socios derivadas de su actividad laboral en los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración del concurso, por un importe no superior al doble del salario mínimo interprofesional.
Por otra parte se plantea si la retribución de los socios de trabajo puede considerarse como un crédito contra la masa por los créditos laborales desde la declaración del concurso, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad, apruebe un convenio o, declare la conclusión del concurso. Para ello hay que tener en cuenta que en las cooperativas de trabajo asociado la participación de trabajadores no socios se encuentra limitada a un número de horas año no superior al 30% del total de horas año realizadas por los socios trabajadores (art. 80.7). Por tanto, la no realización de la actividad de los socios supondría la imposibilidad de la continuidad de la actividad productiva de la cooperativa, por lo que podría considerarse que la retribución de los socios por su actividad durante el concurso se incluya dentro de este apartado. Los créditos de los trabajadores asalariados de estas cooperativas se considerarán contra la masa tanto por los 30 días anteriores como por los surgidos durante el concurso. Por su parte los proveedores no son socios por lo que sus créditos por las operaciones realizadas durante el concurso también se considerarán contra la masa.
Además, tanto en estas cooperativas como en las de clientes, pueden existir socios que prestan su trabajo (socios de trabajo). Se trata de una figura similar a la de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, que también reciben una remuneración periódica como anticipo al resultado cooperativo. En caso de pérdidas se imputa a los fondos de reserva y en su defecto a los demás socios cooperadores de manera que se asegure una compensación mínima del 70% de la zona. Con respecto a la consideración de los diferentes créditos concursales se puede aplicar lo ya mencionado para los socios trabajadores. Por lo que respecta a los asalariados y a los proveedores no socios reciben el mismo tratamiento que en el resto de empresas.
B) Los créditos concursales.
Son los créditos contraídos por el deudor con anterioridad a la declaración del concurso, siendo reconocidos por la administración concursal siempre que sean comunicados y documentados. Para ello se hace un llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. La administración judicial formulará en su informe una propuesta de reconocimiento de créditos y su calificación que tras la oportuna publicidad se dará a conocer a los afectados por si considerasen la impugnación por parte de alguno, resolviéndose y declarándose posteriormente por el juez la aprobación de la lista de acreedores y su calificación. Esta lista servirá para convocar a los acreedores a las juntas previstas para la posible aceptación de un convenio.
Una vez declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, cualquiera que sea su condición, quedan integrados en la masa pasiva del concurso[15].
A efectos del concurso los créditos se clasifican de manera que se puede diferenciar entre: créditos con privilegio especial; créditos con privilegio general; créditos ordinarios y créditos subordinados (cuadro 2).
Las principales consecuencias de clasificar determinados créditos como subordinados dependen de la solución concursal (convenio o liquidación):
· En caso de liquidación: El resultado de la misma se destina a pagar a los acreedores subordinados sólo cuando los anteriores han sido íntegramente pagados.
· En caso de convenio. Si el concurso se encauza a través del convenio, se excluyen los créditos subordinados del cálculo de la fracción del pasivo requerida tanto para las adhesiones a las propuestas de convenio como para la constitución de la junta y para la mayoría exigida en la aceptación del convenio.
Cuadro 2. Créditos concursales en función de los privilegios
Privilegios |
Categorías |
Créditos con privilegio especial |
Créditos garantizados con hipoteca o con prenda sin desplazamiento, (sobre los bienes hipotecados o pignorados). |
Créditos garantizados con anticresis (sobre los frutos del inmueble gravado) |
|
Créditos refaccionarios (incluidos los de trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado). |
|
Créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado (de bienes muebles o inmuebles, a favor de los vendedores o arrendadores y financiadores, sobre los bienes arrendados con reserva de dominio, con prohibición de disponer o con condición resolutoria en caso de falta de pago) |
|
Créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados. |
|
Créditos garantizados con prenda en documento público, (sobre los bienes y derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero). |
|
Créditos con privilegio general |
Créditos de tipo laboral: · Por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, (cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendiente de pago). · Indemnizaciones por extinción de contratos, (cuantía del mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional). · Indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional · Recargos de prestaciones por incumplimiento de obligaciones en materia de salud laboral devengados con anterioridad a la declaración de concurso. |
Retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal. |
|
Créditos por trabajo personal no dependiente y por cesión de derechos de explotación de la propiedad intelectual que correspondan al propio autor, devengados durante los seis meses anteriores a la declaración de concurso. |
|
Créditos tributarios y demás de Derecho público, y de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial, (hasta el cincuenta por ciento de su importe). |
|
Créditos por responsabilidad civil extracontractual. |
|
Créditos del acreedor que hubiese solicitado la declaración de concurso y que no tengan carácter de subordinados (hasta la cuarta parte de su importe). |
|
Créditos ordinarios |
Los que no se clasifican en la Ley Concursal ni como privilegiados ni como ordinarios. |
Créditos subordinados |
Los comunicados tardíamente incluidos por la administración concursal, o no comunicados oportunamente, e incluidos por el Juez al resolver sobre la impugnación. |
Los que contractualmente tengan carácter de subordinado. |
|
Créditos por intereses salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la garantía. |
|
Multas y sanciones pecuniarias. |
|
El titular es persona especialmente relacionada con el deudor: · Personas físicas: cónyuge del concursado; ascendientes, descendientes y hermanos del concursado; y los cónyuges de todos ellos. · Persona jurídica: Socios, administradores y sociedades del grupo bajo determinadas condiciones. |
|
Derivados de rescisión concursal a favor de quien en sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.” |
Fuente: Elaboración propia.
Las peculiaridades que afectan a los créditos concursales por parte de las cooperativas son las siguientes:
Desde el punto de vista concursal (MATEOS, 2008) se plantea si la posibilidad de rescatar parte de la aportación de los socios al capital social hace posible considerar a los socios como acreedores dentro de la masa pasiva por estas aportaciones. En caso afirmativo podrían considerarse como créditos ordinarios, pero la propia normativa concursal establece la calificación de créditos subordinados cuando el titular del mismo sea considerado como persona especialmente relacionada. Dentro de estas personas se incluye a los socios propietarios de más de un 10% de los títulos que no encuentren admitidos en mercados secundarios oficiales, lo que es bastante probable dado el pequeño tamaño de este tipo de entidades. Además, como afirman algunos autores (VARGAS, 2009), el socio se convierte en acreedor de la cooperativa en el momento en el que causa baja de la misma, por lo que sería un exsocio.
6. LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
Si la resolución judicial que pone fin a la fase común del convenio determina la liquidación de la misma se abre la fase de liquidación. La liquidación supone la disolución de la cooperativa y la conversión de los bienes de la misma (masa activa) en dinero que sirve para satisfacer las deudas de los acreedores (masa pasiva) de la siguiente forma:
· Operaciones de liquidación. Se trata de la venta de los bienes y derechos de la masa activa según lo establecido en un Plan de Liquidación previamente acordado.
· Pago de los créditos. Consiste en la liquidación de las deudas siguiendo el orden de los diferentes tipos de créditos mencionado anteriormente:
o Créditos contra la masa: se pagan antes que los restantes créditos con cargo a todos los bienes excepto los afectos a créditos con privilegio especial. En caso de no ser suficientes se repartirá por orden de vencimiento.
o Créditos con privilegio especial: se pagan con cargo a los bienes y derechos afectos. La venta se realiza mediante subasta, salvo que el juez autorice la venta directa. No obstante la administración puede determinar que se paguen contra la masa en casos de convenios que no afecten a estos derechos o transcurra un año desde la declaración del concurso sin apertura de liquidación.
o Créditos con privilegio general: se pagan con cargo al remanente de la masa y, en su caso, del remanente de los bienes afectos a privilegio especial una vez liquidados éstos. Se asignan a prorrata siguiendo la prioridad de las categorías mencionas.
o Créditos ordinarios: se pagan contra la masa, con el remanente logrado tras satisfacer los créditos anteriores, según las categorías mencionadas y prorrateando entre los créditos de la misma categoría.
o Créditos subordinados: se abonan contra la masa, con el remanente tras satisfacer los créditos anteriores. Se pagan según las categorías mencionadas, prorrateando entre los créditos de la misma categoría.
Si existe remanente se reparte entre los socios según las normas establecidas para cada uno de los tipos societarios. En el caso de las cooperativas la Ley 27/1999 recoge una serie de particularidades en cuanto a la adjudicación del haber social una vez satisfechas íntegramente las deudas sociales. El orden establecido es el siguiente:
· El importe del Fondo de Educación y Promoción se pondrá a disposición de la entidad federativa a la que esté asociada la cooperativa o de la entidad designada. Dado que este importe se ha separado anteriormente por su condición de inembargable, y que los activos financieros en los que se encuentra materializado son fácilmente identificables, no debe haber problemas para su liquidación.
· Posteriormente se reintegrará a los socios por sus aportaciones al capital social, una vez abonados o deducidos, los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, actualizados en su caso. Inicialmente se liquida a los socios colaboradores, después las aportaciones voluntarias de los demás socios y, por último las aportaciones obligatorias. En este apartado hay que tener en cuenta que si se considera a las aportaciones reintegrables como parte de la masa pasiva, aquí sólo se incluiría la parte de las aportaciones no reintegrables.
· Reintegración a los socios por su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible. El criterio para su distribución es la participación del socio en la actividad cooperativizada en los último 5 años, a no ser que el se recojan normas específicas en los estatutos o en un acuerdo de la Asamblea General.
Si sigue existiendo haber líquido se pondrá a disposición de la cooperativa o entidad federativa que figure expresamente recogida en los Estatutos o que se designe por acuerdo de Asamblea General. En caso de no existir designación se mantiene el mismo criterio que en el Fondo de Educación y Promoción.
La situación de crisis está suponiendo una reducción en el número de empresas que afecta a todas las formas jurídicas. Esta disminución es aun mayor en las cooperativas en las que ya existía una tendencia decreciente. Como consecuencia se ha producido un aumento en el número de procedimientos concursales del 599% desde el primer semestre de 2007 al primero de 2009. En cuanto a las peculiaridades de las sociedades cooperativas, desde el punto de vista financiero, en los procesos concursales pueden señalarse:
o En la determinación de la masa activa: Los activos financieros en los que se materializa el FEP deben separarse dada su condición de inembargables. Algo similar ocurre con los derechos de uso y aprovechamiento cedidos por los socios en algunas de las cooperativas, aunque en este caso el procedimiento establecido para su valoración implica una mayor complejidad a efectos concursales. También deben considerarse las aportaciones al capital social realizadas en especie, teniendo en cuenta las particularidades de su valoración y los efectos de la nueva normativa contable. Por otro lado se incluyen las aportaciones al capital social pendientes de desembolso, que sólo pueden producirse por aportaciones obligatorias que superen el capital mínimo exigido para la cooperativa. En los productos adquiridos por la cooperativa que aun no se han entregado a los socios, la inclusión depende de si se considera que la cooperativa tiene la propiedad del producto o se limita a gestionar la compra venta en nombre del socio. Por último, se incluirán los derechos de cobro de la cooperativa con respecto a los socios clientes.
o En la determinación de la masa pasiva: En los créditos contra la masa la no consideración como salarial de la retribución de los socios trabajadores y de trabajo supone que no puedan considerarse como tales los correspondientes a los 30 días previos al concurso. Sin embargo, puede plantearse la inclusión de los que se produzcan durante el concurso. También pueden considerarse, en este apartado, los créditos de los socios proveedores que surjan durante el mismo.
En los créditos concursales: La consideración de una parte de las aportaciones al capital social como reintegrable, plantea su inclusión como un crédito ordinario. Sin embargo la aplicación de la especial relación la convertiría en subordinado. Algo parecido ocurre con las otras fuentes financieras titularidad de los socios, a excepción de las participaciones especiales que tienen, en todo caso, la consideración de subordinados. En cuanto a los créditos por la actividad de los socios trabajadores y de trabajo, no se incluyen dentro de los créditos salariales, pero puede plantearse su inclusión dentro de los derivados de trabajo personal no dependiente. También pueden plantearse como créditos ordinarios los derivados de la actividad de los socios proveedores. Por último, hay que tener en cuenta, como créditos refaccionarios, los que surjan con cualquiera de los socios por los productos en poder de la cooperativa durante el concurso.
o En la liquidación de la sociedad: La separación previa de los activos en los que se materializa el FEP permite cubrir el mismo. Por otra parte, si se acepta la consideración como crédito contra la masa de la parte reintegrable de las aportaciones al capital social, la reintegración de las mismas en esta fase se realizará sólo por la parte necesaria para cubrir el capital mínimo. En caso contrario, incluirá el total de la misma.
BELTRAN, E. Esquemas de derecho concursal, Tirant Loblanch, Valencia, 2008, ISBN:978-84-9876-354-6.
BEN-NER, A. The life cycle of worker-owned firms in market economies. A theoretical analysis. Journal of Economic Behaviour & Organization, vol. 10, n. 3, octubre, 1988, p. 287-313.
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ESPAÑA: LEY 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, BOE. N. 170, de 17 de julio.
ESPAÑA: LEY ORGÁNICA 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal, BOE N. 164, de 10 de julio.
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ESPAÑA. ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas. Publicación en el BOE N. 310, de 27 de diciembre.
COMISIÓN EUROPEA: Reglamento (CE) nº 1073/2005 de la Comisión, de 7 de julio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de conformidad con el Reglamento /CE) N. 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación CINIIF 2, DOUE. l 175/3. 8 de julio de 2005.
ESPAÑA: LEY 16/2007, de 4 de julio, de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. BOE. N. 160, de 5 de julio.
ESPAÑA: LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, BOE. N. 166, de 12 de Julio 2007.
ESPAÑA: REAL DECRETO 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. BOE. N, 279, de 21 de noviembre.
ESPAÑA: REAL DECRETO LEY 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, BOE N. 78, de 31 de marzo.
* Profesor de la Universidad San Pablo-CEU. Facultad de CC. Económicos y Empresariales.
Julián Romea 23, 28003 de Madrid. Dirección de correo electrónico: itucam@ceu.es
[1] ESPAÑA: LEY ORGÁNICA 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal, BOE N. 164, de 10 de julio.
[2] ESPAÑA: LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal, BOE, N. 164, de 10 de julio de 2003.
[3] ESPAÑA: REAL DECRETO LEY 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, BOE N. 78, de 31 de marzo.
[4] Como excepción el juez puede acordar la suspensión parcial o total de una actividad empresarial.
[5] Cuentas anuales, informes de gestión o informes de auditoría de los últimos tres años; memoria de los cambios significativos con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas; y estados financieros intermedios con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, a las entidades supervisoras.
[6] También es posible llegar a la fase de liquidación cuando se incumpla el convenio aprobado.
[7] ESPAÑA: LEY 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, BOE. N. 170, de 17 de julio.
[8] ESPAÑA. REAL DECRETO 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Boletín Oficial del Estado, nº 279, de 21 de noviembre. Y ESPAÑA. LEY 16/2007, de 4 de julio, de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Boletín Oficial del Estado, nº 160, de 5 de julio. Disposición adicional octava.
[9] También pueden asociar a otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma.
[10] En el Plan General Contable del 90 “se permitía” la activación de los gastos financieros devengados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento.
[11] En el Plan General Contable del 90 originaban la dotación de una provisión para riesgos y gastos.
[12] En el último caso el propio socio tiene que elegir entre el abono directo, o su cargo contra aportaciones al capital social o a otros fondos, mientras que la Asamblea General puede establecer su cargo contra los resultados positivos de los próximos 7 ejercicios.
[13] Pueden verse diferentes sentencias relacionadas con este tema en: FAJARDO GARCÍA, I.G, La masa activa y la masa pasiva en el concurso de cooperativas, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, 2005, nº 16, p. 29-31.
[14] Es posible realizar una contabilización conjunta de todos los resultados derivados de actividades cooperativizadas, independientemente de si se han realizado con los socios o con terceros. En este caso los porcentajes de dotación a los fondos y los tipos impositivos son diferentes. Este aspecto es analizado en LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS, G. FERNÁNDEZ GUADAÑO J. ITURRIOZ DEL CAMPO J. Un estudio sobre la sensibilidad del coste asociado a la contabilización conjunta o separada de los resultados en la sociedad cooperativa a partir del grado de protección fiscal. Revista CIRIEC-España. N.51, abril de 2005.
[15] Salvo en el caso de los regímenes especiales aplicables al concurso de las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.
[16] ESPAÑA. ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas. Publicación en el BOE nº 310, de 27 de diciembre.
[17] COMISIÓN EUROPEA. Reglamento (CE) nº 1073/2005 de la Comisión, de 7 de julio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de conformidad con el Reglamento /CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación CINIIF 2. Diario Oficial de la Unión Europea. l 175/3. 8 de julio de 2005.
[18] ESPAÑA. LEY 16/2007, …, opus cit.
[19] ESPAÑA: LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, BOE. N. 166, de 12 de Julio 2007.