EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA CNIIF 2 EN LAS COOPERATIVAS. UN ESTUDIO EMPÍRICO EN DOS COOPERATIVAS CITRÍCOLAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA A TRAVÉS DEL ANÁLISIS

ECONÓMICO – FINANCIERO

POR

SERGIO MARÍ VIDAL

 

 

RESUMEN:

 

El presente trabajo pretende analizar el efecto económico - financiero que en las cooperativas va a tener la aplicación de la Interpretación del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera relacionada con las "aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares" (en adelante CINIIF 2).

 

La consideración de exigible, salvo en determinadas circunstancias, que esta interpretación da al capital social de las cooperativas, es un cambio radical respecto al tratamiento como fondo propio que hasta la fecha se le venía dando al mismo en las diferentes normativas contables que han estado vigentes en España. Y en este sentido, aunque debamos reconocer el debate académico que viene existiendo desde hace no pocos años en relación con la consideración patrimonial del capital social, lo cierto es que el cambio normativo se produce ahora, y por ello las consecuencias del mismo surgirán a partir de la aplicación de esta nueva normativa.

 

Por ello, pretendemos cuantificar mediante el método del caso, el efecto de este cambio en el valor de algunos de los principales ratios utilizados en el análisis económico - financiero. Como conclusión podemos afirmar que en general se produce una variación importante de los ratios estudiados, si bien su cuantía depende del nivel de capitalización inicial de la cooperativa

 

 

Palabras clave: Cooperativas, capital social, NIIF, CINIIF 2.

 

Claves ECONLIT: M 410

 

 

ABSTRACT:

 

The present paper pretends to analyze the financial and economic effect that the application of the Interpretation of the International Financial Reporting Interpretations Committee about Members' Shares in Co-operative Entities and Similar Instruments could have in co-operatives.

 

This Interpretation states that shares should be classified as financial liabilities in most cases. In the treatment that the different accounting regulations that have been current until now was completely different. Shares were considered as equity. In this sense, it's true that this problem has been discussed during last years between spanish investigators, but the legal change is now, so the consequences will appear from now on.

 

Because of this, we pretend to quantify, using the method case, the effect that this legal change could have in the main ratios used on the economic and financial analysis. As a conclusion, we can affirm that an important variation is observed, but the amount of it depends on the initial level of equity in the co-operative.

 

Keywords: Co-operatives, member’s shares, IFRS, IFRIC 2.

 

 

1.      INTRODUCCIÓN

 

Las cooperativas han venido gozando de una serie de instrumentos de gestión, o herramientas jurídicas, diferentes al del resto de sociedades, en orden a atender sus especiales características.

 

En materia de normativa contable, si bien con posterioridad a lo realizado en otros ámbitos, también se dotó a las cooperativas de una normativa específica, en concreto, las “Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas” aprobadas a través de la ORDEN ECO 3614/2003[1].

 

Sin embargo, todo parece indicar que estas recientes normas van a ser modificadas como consecuencia de la adopción por parte de la Unión Europea de las Normas Internacionales de Información Financiera. En este sentido, y aunque en principio sería previsible que el efecto de las mismas en las cooperativas no fuera excesivamente significativo, por tratarse en general de pequeñas y medianas empresas, la realidad nos señala lo contrario. Y ello como consecuencia de las interpretaciones que se realizan de la aplicación de estas normas sobre algunas de las partidas contables específicas de este tipo de sociedades. En concreto, y por la importancia que tiene, nos centraremos en el caso del capital social.

 

La NIC 32 es la Norma que recoge la clasificación de los instrumentos financieros como pasivo o patrimonio neto. Sin embargo, desde el sector cooperativo se consideró que no quedaba claro el tratamiento aquí explicitado, y como consecuencia a su solicitud de aclaraciones, el Comité de interpretación de las normas internacionales de información financiera (CINIIF) elaboró la CINIIF 2 relativa a las “aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares”, habiendo sido adoptada por la Unión Europea a través del Reglamento (CE) Nº 1753/2005 de la Comisión, de 7 de julio de 2005.

 

Esta interpretación no hace sino confirmar lo apuntado por la NIC 32, de tal forma que las aportaciones de los socios a capital social en la cooperativa serán consideradas patrimonio neto únicamente si la cooperativa tiene el derecho incondicional a rechazar el reembolso de las mismas, siendo consideradas como pasivo financiero en cualquier otro caso. Añade, no obstante, que este derecho puede serle dado a la cooperativa por la existencia de una incondicional prohibición establecida por la ley local, el reglamento o los estatutos de la cooperativa, a dicho reembolso. También se señala que esa prohibición podría ser parcial, debiendo entonces diferenciar el tratamiento dado a las aportaciones entre patrimonio neto o exigible en función de que estén o no bajo el amparo de esa prohibición.

 

Esto, no cabe duda, afecta de forma muy importante a las cooperativas pues cambia radicalmente la consideración que hasta la fecha se le otorgaba a estas aportaciones en la normativa vigente, independientemente del debate académico que viene existiendo sobre su consideración, como fondo propio o ajeno, y que en estos momentos, con la publicación de estas Normas Internacionales, se ha acrecentado, si cabe.

 

 

2.      OBJETIVOS

 

A la vista de lo anteriormente planteado, el presente trabajo se plantea como objetivos, por un lado, el revisar la consideración patrimonial del capital social desde un punto de vista teórico, y por otro, analizar el tratamiento contable dado a las aportaciones a capital de los socios de las cooperativas en tres normativas contables diferenciadas, esto es, el Plan General de Contabilidad de 1990, las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, y las Normas Internacionales de Información Financiera. Y ello con la finalidad de analizar la influencia que en el análisis económico – financiero de las cooperativas, especialmente en relación con la situación de endeudamiento, puede tener, y como consecuencia el efecto negativo en la capacidad de acceder a los mercados financieros.

 

A modo de aplicación práctica se utilizará la información contable de dos cooperativas citrícolas de la Comunidad Valenciana.

 

 

 

3.      EL CAPITAL SOCIAL EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS. SU CONSIDERACIÓN CONTABLE EN LA BIBLIOGRAFÍA MÁS RECIENTE

 

Tradicionalmente la ciencia contable, que ha precisado de la definición y clasificación de los recursos financieros en la empresa,  ha utilizado un criterio basado en condicionantes jurídicos para diferenciar dos partidas básicas: los recursos propios y los ajenos. Desde esta perspectiva la propia definición de fondos propios asume la existencia de unos propietarios de la entidad, lo cual se identifica con un concepto de naturaleza eminentemente jurídica[2] .

 

Sin embargo, en el contexto globalizado en el que nos encontramos en la actualidad, parece que se requiere atender más a un criterio económico de exigibilidad, según el cual un pasivo no exigible será aquella financiación que no represente una obligación para la empresa hasta el momento de su liquidación, y una fuente de financiación constituirá un pasivo exigible cuando la empresa esté obligada a la devolución de esos fondos antes de la fecha de liquidación de la misma.

 

Pero también pueden añadirse otras propuestas para diferenciar las masas del pasivo[3] entre las cuales destacamos los criterios de permanencia o la asunción del neto como garantía frente a terceros.

 

El primer enfoque propone la permanencia como característica distintiva entre exigible y neto, de modo que se supone que las partidas de neto nacen con "vocación" de permanencia en la entidad hasta que ésta se disuelva, en tanto que el pasivo exigible nace, como su propia denominación indica, para ser exigido en un corto o largo plazo. Por otra parte, la segunda propuesta identifica el neto como concepto receptor de las partidas que pueden servir de garantía a los acreedores.

 

Si particularizamos al caso concreto de las sociedades cooperativas, la concepción mayoritariamente aceptada desde un punto de vista legal y formal, identifica el capital social como la cifra de retención de valores patrimoniales que representa la garantía básica y mínima de los acreedores sociales, lo que obliga al legislador a articular un conjunto de normas que defiendan esta cifra matemática no sólo en el proceso de constitución de una sociedad, sino a lo largo de toda la existencia de la misma[4].Por otro lado, desde una perspectiva real o productiva el capital, como instrumento que posibilita la actividad social, asegura el equilibrio económico-financiero de la empresa.

 

Dos son los aspectos relacionados con la específica naturaleza del capital social en sociedades cooperativas que van a centrar nuestra atención por entender que canalizan las más notables diferencias en el capítulo de fondos propios frente a otros tipos societarios capitalistas. En particular, entendemos especialmente significativo, por una parte, los efectos derivados de la variabilidad del capital social en esta fórmula societaria y sus implicaciones sobre el concepto de patrimonio neto y garantía frente a terceros, y por otra, la caracterización como recurso propio o ajeno en función de su grado de permanencia en la sociedad.

 

El principio cooperativo de puertas abiertas confiere un carácter variable al capital social cooperativo que constituye sin duda su rasgo diferenciador en relación con las sociedades de capitales, y cuya razón de ser fundamental obedece a la posible existencia de un flujo constante de entrada y salida de socios en la cooperativa.

 

Sin embargo, esta variabilidad podría tener repercusiones significativas en la garantía frente a terceros. En efecto, el capital en las sociedades de capitales y la responsabilidad ilimitada en las personalistas, satisfacen las exigencias de garantía requeridas por nuestro ordenamiento jurídico. De esta forma los socios de las sociedades capitalistas tienen limitada su responsabilidad al patrimonio aportado a la misma pero, como contraprestación, este patrimonio se sustenta en una cifra de capital social estable. Por el contrario, en las sociedades cooperativas, que limitan generalmente la responsabilidad del socio, no se cuenta con el respaldo de esta estabilidad financiera, al menos en lo que respecta a la variabilidad del capital, por lo que se diluyen los supuestos de garantía básicos.

 

Para paliar este efecto respecto a una minoración de la garantía frente a terceros el legislador establece una serie de exigencias entre las que encontramos:

 

Una mayor dotación de fondos obligatorios, que además tienen la característica de ser irrepartibles (en algunas leyes, como la andaluza, ya se ha introducido la repartibilidad parcial del Fondo de reserva obligatorio), lo que hace que se conviertan en las verdaderas partidas constitutivas de los fondos propios[5] .

 

Establecimiento en la mayor parte de las leyes de cooperativas de un capital social mínimo obligatorio (cuadro 1), que puede ser ampliado en los estatutos de cada una de las cooperativas.

 

Introducción de la figura del socio de capital, lo que lleva a que algunos autores apunten que bajo estas condiciones su estructura no sería tan variable, ya que estaría constituida por una parte fija, que correspondería a las aportaciones de los socios capitalistas, y otra variable formada por las aportaciones de los socios usuarios.

 

·         Introducción de nuevas formas de financiación como los fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa.

CUADRO 1

 CAPITAL SOCIAL MÍNIMO EXIGIDO EN LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA ESPAÑOLA

Ámbito territorial

Ley

Capital social mínimo

Andalucía

Ley 2/1999 de Sociedades Cooperativas Andaluzas, de 10 de marzo de 1999.

3.005,06

Aragón

Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón.

No fija

Baleares

Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de Baleares.

1.803

Cataluña

Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

3.000

Castilla-

La Mancha

Ley 20/2002, de 14 de noviembre, de cooperativas de Castilla – La Mancha.

3.000

Castilla- León

Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

2.000

Estado

Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas.

No fija

Extremadura

Ley 2/1998, de 26 de marzo, de sociedades cooperativas de Extremadura.

3.005,06

Galicia

Ley 5/1998, 18 de diciembre,  de cooperativas de Galicia.

3.005,06

La Rioja

Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

1.803

Madrid

Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid.

1.803,04

Navarra

Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra.

1.502,53

País Vasco

Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, modificada por Ley 1/2000 de 29 de junio.

3.000

Comunidad Valenciana

Ley 8/2003 de 24 de marzo de cooperativas de la Comunidad Valenciana.

3.000

      Fuente: Elaboración propia.

 

Así pues, a modo de resumen podemos señalar que las consideraciones realizadas sobre el capital social en las cooperativas conllevan notables repercusiones en el plano financiero. Tradicionalmente se ha considerado esta partida como un recurso propio desde un punto de vista legal, aunque la caracterización como recurso propio o ajeno no esté tan delimitada en las sociedades cooperativas como en las capitalistas. Señala a este respecto Celaya A.[6] que la distinción entre capital social y exigible a largo plazo pierde toda su relevancia en las sociedades cooperativas, donde las funciones económicas de una y otra partida contable se asimilan notablemente.

 

Efectivamente, el capital social cooperativo no se puede definir, tan expresamente como en las sociedades capitalistas, como un recurso no exigible en atención a su carácter variable y reembolsable al socio que hace uso de su derecho de baja voluntaria (principio de puertas abiertas), por lo que diversos autores[7] han señalado que constituye un recurso ajeno a la sociedad cooperativa, aunque aportado por los socios y colaboradores o adheridos y por tanto con cierta permanencia en la empresa. Por ello, como ya se ha señalado, concluyen que los únicos recursos propios de la cooperativa son las reservas.

 

Con la finalidad de profundizar en cierta medida en estas consideraciones, resulta muy interesante revisar las diferentes ponencias y comunicaciones presentadas en las recientes Jornadas de Investigadores en Economía Social y Cooperativa celebradas en Santiago de Compostela y organizadas por CIRIEC – España. En las mismas se pone de manifiesto la disparidad de criterios existentes en el ámbito académico sobre la consideración de las aportaciones a capital social de los socios en las sociedades cooperativas.

 

En este sentido, resulta interesante el trabajo presentado por García – Gutiérrez[8] en el que de una forma muy categórica defiende la consideración de exigible del capital social, para lo que establece fundamentalmente tres líneas argumentales: en primer lugar, en la cooperativa, el binomio sociedad cooperativa y socios es fundamental, no existiendo preeminencia de la sociedad frente a los socios; en segundo lugar, los socios tienen el derecho al reembolso de sus aportaciones, puesto que son “suyas” y no de la cooperativa; y finalmente, el principio de puertas abiertas, establecido por la Alianza Cooperativa Internacional es pieza clave de estas consideraciones.

 

Sin embargo, como decíamos, este posicionamiento no es el único existente, encontrando otros autores, Cordobés y Paniagua[9] o Fernández – Feijóo y Cabaleiro[10] que defienden la consideración del capital social como patrimonio neto. Varias son las razones que se argumentan en este sentido. Fernández – Feijóo y Cabaleiro[11] cuestionan, por un lado, la consideración que se hace del fondo económico por cuanto no se tiene en cuenta el riesgo que asume el socio respecto a los beneficios o pérdidas futuras, incluso una vez ha causado baja, o el lugar que ocuparían éstos en caso de disolución con respecto al reembolso de sus aportaciones, o los derechos y obligaciones que les otorga su aportación en la participación en la vida cooperativa. Tampoco se valora el reforzamiento dado a la estabilidad del capital, en cuanto a los plazos que se establecen para el reembolso de las aportaciones, que en algunos casos se pueden alargar en el tiempo, o incluso la existencia de un período de permanencia mínimo. Por otro lado, también se cuestiona el objetivo de esta reforma contable en cuanto a la “necesaria comparabilidad” por cuanto estas normas no están pensadas para las sociedades cooperativas, utilizando además una idea de CEA (2001) en la que señala que no todo puede ser comparable y ni siquiera todo debe ser comparable.

 

Por otra parte, Cordobés y Paniagua[12] centran su trabajo en el reforzamiento patrimonial dado al capital social, enumerando una serie de mecanismos que entienden persiguen fortalecer la solidez patrimonial de la entidad, y que están presentes tanto en la legislación cooperativa de ámbito nacional, como en el propio estatuto de la sociedad cooperativa europea. Asimismo, tratan de establecer una analogía entre la sociedad limitada y la cooperativa al considerar la variada casuística contemplada en la ley de sociedades de responsabilidad limitada, y que puede ser aumentada en sus estatutos, para que un socio pueda causar baja y deba devolvérsele su aportación al capital de la sociedad: “En estos casos las dudas y perplejidades sobre la calificación contable de las aportaciones sociales cooperativas deben extenderse, mutatis mutandis, a las sociedades limitadas que hagan uso de la autonomía estatutaria en los términos comentados”.

 

Visto ya cuál es la consideración del capital social en la bibliografía más reciente, resulta interesante ver cuál ha sido la idea que ha prevalecido en nuestro ordenamiento contable general y específico de cooperativas.

 

 

4.            LA CONSIDERACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE 1990

 

      El Plan General de Contabilidad de 1990 se elaboró pensando en atender los requerimientos que en cuanto a información económico – financiera eran necesarios para las sociedades capitalistas. Y en este sentido, la consideración sobre la no exigibilidad del capital en este tipo de sociedades es ciertamente mayoritaria, salvo alguna reflexión que en hemos podido leer en relación con las sociedades de responsabilidad limitada[13] (Cordobés y Paniagua (2006)) y que se ha comentado en el epígrafe anterior.

 

Entendemos que es precisamente esta mayoritaria concepción, la que llevó a la consideración como patrimonio neto de las aportaciones a capital social en las cooperativas, sin abrir un debate en profundidad sobre su verdadera naturaleza. Sin embargo, sí se habilita una cuenta específica para registrarlo, diferenciada de la utilizada para las sociedades con forma mercantil, aunque tanto su ubicación en el balance como en la memoria es coincidente con éstas.

 

No obstante, dado que el Plan General de Contabilidad se configura como una norma amplia, está abierta a que el legislador particularice, cuando sea necesario, las reglas marcadas en función tanto del sector de actividad donde opere la empresa como de las condiciones concretas de ésta, entre las que podemos incluir la forma jurídica que la empresa adopte. Y son precisamente las especiales características de las sociedades cooperativas, en atención a su forma jurídica, las que animaron al legislador a elaborar unas normas que atendiesen a éstas, de donde surgen las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que a continuación tratamos.

 

 

 

5.      LA CONSIDERACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN LAS NORMAS SOBRE LOS ASPECTOS CONTABLES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

 

La elaboración de unas normas contables específicas para las sociedades cooperativas era la mejor oportunidad para realizar una reflexión en profundidad sobre el tratamiento de aquellas partidas que representan las particularidades de este tipo societario. Sin embargo, somos conocedores de que el proceso de reflexión que se abrió, no siempre culminó en una solución aceptada por la Comunidad científica. Sirvan dos ejemplos para confirmarlo: por un lado, la solución dada al tratamiento de las aportaciones al capital social no es aceptado por toda la comunidad científica, lo que precisamente venimos poniendo de manifiesto a lo largo del presente trabajo; por otro lado, la solución dada al tratamiento del Fondo de Educación, Formación y Promoción Cooperativa tampoco responde a un “consenso científico”, sino más bien a una “decisión salomónica” al considerarlo intermedio entre un fondo ajeno y un fondo propio[14] .

 

En cualquier caso, y volviendo al objetivo de este trabajo, podemos considerar que las Normas sobre los Aspectos contables de las sociedades cooperativas son continuistas con lo establecido por el Plan General de Contabilidad, al seguir dándole al capital social la consideración de fondo propio, que justifica por “…su carácter de permanencia, establecido expresamente en el artículo 47.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, su afectación a las actividades de la entidad y por servir de garantía a los acreedores sociales”.

 

Así, según las citadas Normas, el criterio para realizar dicha clasificación ha tenido en cuenta un análisis previo de los aspectos, tanto jurídicos como económicos, de los diferentes conceptos recogidos en las leyes de cooperativas, que en principio pudieran tener la consideración de fondos propios y a los que caracteriza a partir de las siguientes pautas:

 

·   Carácter de permanencia.

·   Propiedad de socios u otros partícipes, que constituyen los sujetos aportantes.

·   Constituidos por aportaciones que no tienen la naturaleza de obligación exigible.

·   Disponibilidad limitada y regulada legalmente de modo que, en la liquidación de la sociedad, los titulares se sitúan, con respecto al reembolso de los fondos propios que les correspondan, detrás de todos los acreedores comunes.

·   Garantía o solvencia de la sociedad frente a terceros.

 

Podemos comprobar cómo gran parte de estas pautas las hemos encontrado en algunas de las consideraciones señaladas por los autores referenciados en puntos anteriores de este trabajo, esto es, el concepto jurídico que asume la existencia de unos propietarios de la sociedad, el criterio económico de exigibilidad, la vocación de permanencia o intención de perdurar en la entidad hasta que ésta se disuelva, y la constitución de una garantía para los acreedores.

 

Tal y como establece la propia norma se trata pues de unas pautas, no exigiendo para su consideración como fondo propio de las partidas correspondientes, el cumplimiento de todas ellas. De otro modo, el capital social no se integraría entre los mismos al no cumplir con la pauta de “aportación que no tiene la naturaleza de obligación exigible”.

 

En línea con lo apuntado en el epígrafe 4., en ambos modelos de balance de situación de las presentes Normas también se incluye el capital social en la masa patrimonial de fondos propios. Ocurre lo mismo con el décimo punto de la memoria que recoge la información relacionada con los fondos propios.

 

 

6.      LA CONSIDERACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN LAS NORMAS INTERNACIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

 

El tratamiento contable del capital, como instrumento financiero que es, viene regulado en las Normas Internacionales 32 y 39 y las interpretaciones de las mismas.

En este sentido la NIC 32 establece los criterios para la clasificación de los instrumentos financieros como pasivos financieros (exigibles) o patrimonio neto (fondos propios):

 

·   Un instrumento de patrimonio será cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, y además:

 

o   El instrumento no incorpora ninguna obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, ni de intercambiar activos o pasivos financieros con otra entidad en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad emisora.

o   Si el instrumento fuese o pudiese ser liquidado con los instrumentos de patrimonio propio del emisor, sea:

§  Un instrumento no derivado, que no comprende ninguna obligación contractual para el emisor de entregar un número variable de los instrumentos de patrimonio propio.

§  Un instrumento derivado que se liquide exclusivamente por el emisor a través del intercambio de una cantidad fija de efectivo u otro activo financiero, por una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio neto.

 

·   Un instrumento financiero se clasificará como un pasivo financiero cuando no se trate de un activo financiero y se den las circunstancias opuestas a las señaladas en el caso del instrumento de patrimonio.

 

A la vista de las definiciones propuestas, comenzaron las consultas desde el mundo cooperativo en relación con qué consideración deberían tener las aportaciones a capital social de sus socios. Y ello porque en la propia NIC 32, cuando se comenta la distinción entre un pasivo financiero y un instrumento de patrimonio en relación con la obligación no contractual de entregar efectivo u otro activo financiero, se pone como ejemplo a las sociedades cooperativas al afirmar que algunos instrumentos toman la forma legal de instrumentos de patrimonio, pero en el fondo son pasivos financieros.

 

Estas dudas hacen que en España comience a intuirse el diferente tratamiento que las NIIF le daban a las aportaciones a capital de los socios, en relación con el que se le venía dando en el pasado y se había ratificado recientemente a través de la aprobación de las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

 

Así pues, al objeto de superar las dudas planteadas el Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera elabora una interpretación de la NIC 32. Se trata de la “CINIIF 2. Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares”.

 

Esta Interpretación establece que las aportaciones de los socios a las cooperativas únicamente podrán considerarse como patrimonio cuando los socios no tengan el derecho a solicitar su reembolso, o dicho de otro modo, cuando la cooperativa tenga el derecho incondicional a rechazar el reembolso de las aportaciones o una ley local, reglamento o el Estatuto de la cooperativa establezca prohibiciones incondicionales al reembolso. En cualquier otro caso, las aportaciones deben ser consideradas como pasivo financiero.

 

Vemos pues como cambia radicalmente el tratamiento dado a estas aportaciones a capital que pasarán en la mayoría de los casos a ser considerados como pasivo exigible y no como patrimonio neto, pues a nuestro entender las condiciones fijadas para su consideración como patrimonio neto no son aplicables a las cooperativas agrarias tal y como las conocemos en España. Creemos que la fijación de impedimentos al reembolso de las aportaciones de los socios al capital podría atentar contra el principio cooperativo de puertas abiertas, desvirtuando por tanto la naturaleza cooperativa.

 

No obstante, esta parece ser la línea de reforma iniciada en respuesta a este nuevo tratamiento contable, y así se pone de manifiesto en la enmienda número 103 del Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, con la que se propone la modificación de la Ley 27/1999 de 16 de julio de cooperativas. En concreto se propone la modificación del apartado 1 del artículo 45, de forma que se establezca que el capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que podrán ser: a) aportaciones con derecho al reembolso en caso de baja; y b) Aportaciones cuyo reembolso, en caso de baja, pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.

 

Otras soluciones intermedias planteadas con anterioridad por parte de algunos autores han sido: el establecimiento de un plazo para la devolución del Capital Social; o la subordinación, por razones de viabilidad económica, de la devolución de su aportación a que el socio sea reemplazado por otro[15] y/o flexibilizar el régimen de transmisión de las     mismas [16] o que se incluya el Capital Social, igual que en el caso del Fondo de Educación y Promoción en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, como una partida intermedia entre los fondos propios y ajenos[17].

 

Sin embargo, el establecimiento de restricciones al reembolso subordinándolo al cumplimiento de determinadas condiciones (criterios de liquidez, de oportunidad, etc.) quedan expresamente excluidos de la presente interpretación, por lo que no implicarían la consideración como patrimonio de las aportaciones así acordadas.

 

A pesar de lo señalado anteriormente, la propia CINIIF 2 establece la posibilidad de que la prohibición incondicional al reembolso sea parcial. Sería el caso por ejemplo de que la ley cooperativa que fuera de aplicación o los Estatutos de la cooperativa estableciesen un capital social mínimo por debajo del cual sería necesario disolver la cooperativa. En este caso, el importe de este capital social mínimo sería considerado como patrimonio neto y el exceso sobre el mismo ya debería considerarse como pasivo exigible. Este caso, como hemos visto, es el mayoritario en nuestras cooperativas al fijarse en todas las leyes de cooperativas salvo en dos (Aragón y Estatal) un mínimo de capital social. Además, este capital mínimo fijado legalmente, que podemos considerar como reducido, pues en ningún caso supera los 3.000 €, puede ser incrementado libremente por las cooperativas en sus estatutos, o fijar un mínimo en el caso de las dos leyes mencionadas. Esto no obstante, al menos en el caso de las cooperativas agrarias de la Comunidad Valenciana, no ocurre, ni mucho menos, en todos los casos.

 

 

 

7.      INFLUENCIA DE LA CLASIFICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN LA SITUACIÓN ECONÓMICO – FINANCIERA DE LAS COOPERATIVAS

Podemos definir el análisis de estados financieros[18] como el conjunto de técnicas utilizadas para diagnosticar, a través de la información contable, la situación y perspectivas de la empresa con el fin de poder tomar decisiones adecuadas, tanto desde una perspectiva interna, en la que los directivos y/o propietarios analizan los puntos fuertes y débiles, como externa, es decir, realizada por otros agentes externos interesados en conocer la situación y evolución de la empresa. Destacaremos entre estos últimos los acreedores, o posibles acreedores, de la cooperativa por la relación que éstos tendrán con el objetivo que perseguimos en el presente trabajo. No cabe duda que la decisión de invertir o no en la cooperativa vendrá marcada, entre otras, por la situación económico – financiera en que ésta se encuentre.

 

En la aplicación práctica de lo mencionado nos centraremos en concreto en las decisiones de las entidades financieras para la concesión o no de créditos. No cabe duda que en la resolución de este tipo de operaciones influyen variables cualitativas y de negociación de las partes implicadas que por tanto escapan a cualquier análisis cuantitativo que pretenda hacerse. No obstante, también es cierto que una primera posición hacia la operación de crédito planteada se alcanza a través del análisis de variables económicas cuantitativas, derivadas muchas de ellas de lo que se conoce como análisis económico – financiero. Esta vinculación entre la posición de riesgo crediticio de una entidad y sus principales ratios económico – financieros, también la encontramos, entre otros, en:

 

§  La propia justificación de la enmienda número 103 en relación con la modificación de la ley de cooperativas del Estado cuando establece que “Este tratamiento contable como recurso ajeno supondrá un deterioro de su solvencia, el aumento de su endeudamiento y los efectos negativos que todo ello producirá sobre sus calificaciones de riesgos”.

§  El párrafo 16 del Marco Conceptual de las NIIF establece que “(…) La información acerca de la estructura financiera (…) también es útil al predecir si la empresa tendrá éxito para obtener nuevas fuentes de financiación.(…)”.

§  Fernández – Feijóo y Cabaleiro[19] también señalan al analizar la aplicación de la CNIIF 2 que “(…) no parece apropiado, habida cuenta de la importancia que esta clasificación representa para la estabilidad financiera de estas sociedades”.

 

Así pues, parece interesante realizar un análisis básico de los estados financieros de las cooperativas. Entendemos que el mismo debe incluir información relacionada con la situación de liquidez, de endeudamiento, de la política de inversión – financiación, de rentabilidad económica y financiera, y del ciclo de caja o fondo de maniobra necesario. De todos estos aspectos, nos centraremos en el presente trabajo en la situación de endeudamiento y rentabilidad financiera, por ser los dos que más se verán afectados por el tratamiento contable que se le dé al capital social de la cooperativa.

 

El estudio de la situación de endeudamiento puede hacer a través de diferentes ratios, si bien para el objetivo que perseguimos de analizar cómo repercutiría en el análisis de riesgos realizado por las entidades financieras, nos centraremos en los siguientes:

·         , que medirá la cantidad de deuda total de la empresa en relación a su pasivo.

·         , Se trata de un ratio complementario al anterior, al medir en definitiva la proporción de capitales propios en relación con la deuda de la empresa, y por tanto la capacidad de ésta para tomar sus propias decisiones, sin estar condicionada por sus acreedores.

·         , que medirá la capacidad de la empresa para atender la totalidad de sus deudas con el activo de que dispone.

La rentabilidad es también un dato importante que permite analizar la marcha de la empresa desde otro punto de vista. En el caso que nos ocupa, no cabe duda que es en la llamada rentabilidad financiera en la que mayor incidencia puede tener la distinta consideración que del tratamiento contable del capital social se haga. Así pues, definiremos la rentabilidad financiera a través del siguiente ratio:

·        .

Puede ser interesante descomponer este ratio a través de varios factores, lo que se conoce como método de Parés:

·         , donde:

BAII es el beneficio antes de intereses e impuestos.

BAI es el beneficio antes de impuestos.

BN es el beneficio neto.

 

En la descomposición propuesta, podemos ver como será el llamado apalancamiento financiero () el que recogerá el efecto del diferente tratamiento contable del capital social. El apalancamiento financiero mide la conveniencia del uso de la deuda para incrementar la rentabilidad financiera de la empresa. Entre los factores de los que depende se encuentra el volumen de deuda que se mide de forma indirecta en el ratio anterior a partir de la relación entre el activo y los fondos propios. Un volumen excesivo de deuda puede hacer que el apalancamiento financiero tome valores inferiores a la unidad y por tanto resultar negativo desde el punto de vista de la rentabilidad financiera al reducirla. En definitiva, un incremento de la deuda como consecuencia de una reclasificación de la partida de capital social afectaría negativamente a la utilización de nueva deuda para financiar nuevos proyectos.

 

7.1.            Una aplicación práctica en las cooperativas agrarias de la Comunidad Valenciana

 

A continuación, y a título de ejemplo, mostraremos, con los ratios definidos anteriormente, la implicación que el cambio en la consideración contable de las aportaciones de los socios al capital social tendrá en el análisis económico – financiero de las cooperativas a partir de la información contable de dos cooperativas citrícolas de diferente tamaño y composición de su balance, que para preservar su identidad denominaremos cooperativa 1 y cooperativa 2. Un resumen de las principales partidas contenidas en sus balances de situación se muestra en los cuadros 3 y 4 respectivamente.

 

CUADRO 2

BALANCE DE SITUACIÓN AGREGADO DE LA COOPERATIVA 1

EN EL EJERCICIO 2001

Activo

Pasivo

Activo fijo

2.205.202,90

Fondos propios

1.285.373,87

Inmovilizado inmaterial

370,38

Capital suscrito

41.536,46

Inmovilizado material

1.589.283,04

Reservas

1.153.989,30

Inmovilizado financiero

615.549.,48

Resultados ej. anteriores

(0,40)

Activo circulante

1.592.144,27

Pérdidas y ganancias

89.848,51

Existencias

162.711,80

Otros fondos

1.214,80

Realizable

1.302.133,97

Ingresos a distribuir en varios ejercicios

491.869,62

Disponible

127.028,04

Provisiones para riesgos y gastos

21.739,12

 

 

Acreedores a l/p

1.220.375,58

 

 

Acreedores a c/p

776.503,72

TOTAL ACTIVO

3.797.076,71

TOTAL PASIVO

3.797.076,71

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas anuales de la cooperativa 1.

 

 

CUADRO 3

BALANCE DE SITUACIÓN AGREGADO DE LA COOPERATIVA 2

EN EL EJERCICIO 2001

Activo

Pasivo

Activo fijo

4.639.338,65

Fondos propios

3.542.996,40

Inmovilizado inmaterial

13.174,19

Capital suscrito

998.154,89

Inmovilizado material

3.426.989,05

Reservas

2.496.862,72

Inmovilizado financiero

1.199.175,41

Resultados ej. Anteriores

(23.163,01)

Activo circulante

1.805.374,24

Pérdidas y ganancias

71.141,80

Existencias

229.147,89

Otros fondos

63.502,94

Realizable

1.358.407,56

Ingresos a distribuir en varios ejercicios

1.587.675,65

Disponible

217.818,79

Provisiones para riesgos y gastos

41.800,39

 

 

Acreedores a l/p

98.415,73

 

 

Acreedores a c/p

1.110.321,78

TOTAL ACTIVO

6.444.712,89

TOTAL PASIVO

6.444.712,89

 

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas anuales de la cooperativa 2.

 

Debemos señalar, que de acuerdo con lo analizado a lo largo de este trabajo, la diferencia en los cálculos de los ratios según las NSACSC y según la CINIIF 2 reside en la consideración como patrimonio neto de todo o sólo una parte del capital social. En el caso de las NSACSC se ha considerado todo el capital social como parte integrante del patrimonio neto. En el caso de la CINIIF 2, únicamente la cifra mínima fijada en los estatutos es considerada como patrimonio neto, calificando el resto como exigible. A estos efectos, en los dos casos estudiados, la cifra mínima de capital social fijada en sus estatutos es de 3.000 euros.

 

Veamos pues en el cuadro 4 el cálculo de algunos ratios útiles para nuestro propósito.

 

CUADRO 4

INFLUENCIA DE LA NORMATIVA CONTABLE EN ALGUNOS RATIOS

ECONÓMICO-FINANCIEROS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS

 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

Ratio

Según NSACSC

Según CINIIF 2

Coop. 1

Coop. 2

Coop. 1

Coop. 2

Endeudamiento

0,53

0,19

0,54

0,34

Autonomía

0,90

4,33

0,87

2,38

Solvencia

1,90

5,33

1,87

2,92

Rentabilidad Financiera

6,98%

1,97%

7,20%

2,72%

Apalancamiento Financiero

1,70

Negativo

1,75

Negativo

 

Fuente: Elaboración propia.

 

A la vista de estos resultados vemos cómo el efecto por aplicación de la normativa internacional varía notablemente en función del nivel de capitalización de la cooperativa. En aquellos casos en que el nivel de capitalización es elevado, no teniendo fijado en los estatutos un valor acorde al mismo, el efecto que se produce por la aplicación de la normativa internacional es elevado. Sin embargo, en el caso contrario, cuando el nivel de capitalización no sea muy elevado, el efecto es muy reducido. Sirva como ejemplo el hecho de que el capital social de la cooperativa 1 representa el 1,09% del pasivo total, mientras que en el caso de la cooperativa 2 este porcentaje se eleva hasta el 15,5%.

 

 

8.      CONCLUSIONES

Vemos pues que se avecinan cambios importantes con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, pues no cabe duda del efecto que tendría sobre el patrimonio de las cooperativas el que el capital social de la misma sea considerado como exigible o como fondo propio. Y esto no es baladí, baste pensar en las repercusiones que ello podría tener de cara a la garantía que la cooperativa pudiera ofrecer a terceros ante la solicitud a los mismos de financiación, aspecto que ha sido destacado en diversos documentos, tal y como se ha puesto de manifiesto en este trabajo.

 

Somos conocedores de la importancia que a esta cuestión se le está dando desde el mundo cooperativo no sólo en España sino también a nivel internacional. En este sentido, en un reciente Symposium celebrado en Canadá con participación de investigadores de varios continentes en el que tuvimos la suerte de participar, se estableció la necesidad de elaborar un documento común desde el sector cooperativo para presentarla ante el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad que recogiera la posición unánime del sector en relación con los elementos que deben o no ser considerados como patrimonio neto en las cooperativas.

 

No cabe duda que una postura favorable hacia la consolidación de la estructura económico – financiera de las cooperativas redundará en un mayor desarrollo de las mismas y por tanto que el papel que tienen que jugar como motor del desarrollo de muchas de las regiones en España se vea fortalecido desde este ámbito. Entendemos por tanto que no es tema baladí y debe ser tomado en consideración por las organizaciones representativas de las cooperativas. Y así está siéndolo, pues ya se han iniciado movimientos para la reforma de la ley de cooperativas del Estado en el sentido de introducir los cambios necesarios para garantizar la clasificación de las aportaciones a capital social de los socios como parte integrante del patrimonio neto. No cabe duda que estas propuestas deberán ser debatidas intensamente, pues abren las puertas a las dudas sobre la posible desnaturalización de la cooperativa.

 

Con la finalidad de analizar estos efectos desde un punto de vista práctico, se han analizado los balances de situación de dos cooperativas citrícolas de la Comunidad Valenciana, constatándose las importantes variaciones que se pueden presentar en algunos de los principales ratios de análisis económico – financiero en función del nivel de capitalización que presente la cooperativa y el capital mínimo necesario fijado en la norma que le sea de aplicación, bien la ley cooperativa o los estatutos. Ratios como el de endeudamiento o solvencia muestran variaciones muy negativas en relación con el aumento del nivel de endeudamiento global de la cooperativa o la disminución de su solvencia.

 

Esto puede repercutir negativamente en la posición de las cooperativas en el mercado, a menos que pese al tratamiento contable que se le dará al capital como exigible, realmente su consideración en el análisis económico – financiero responda al fondo de lo que supone, en el sentido de que prevalezca su propiedad de garantía frente a terceros sobre su exigibilidad. Entendemos que es precisamente este hecho sobre el que habrá que empezar a trabajar para informar a las organizaciones que se relacionen con el mundo cooperativo de la especial naturaleza de lo que a partir de la CINIIF 2 se considera un exigible.

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

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CELAYA URIBARRI, A. Capital y sociedad cooperativa. Madrid: Tecnos, 1992.

CORDOBÉS MADUEÑO, M.; PANIAGUA ZURERA, M. La armonización del régimen sustantivo del capital social cooperativo con las Normas Internacionales de Contabilidad. En XI Jornadas de Investigadores en Economía Social y Cooperativa, Santiago de Compostela, octubre de 2006. Edición en CD Rom.

FERNÁNDEZ – FEIJÓO SOUTO, B.; CABALEIRO CASAL, M.J. Clasificación del capital social de la sociedad cooperativa: una visión crítica. En XI Jornadas de Investigadores en Economía Social y Cooperativa, Santiago de Compostela, octubre de 2006. Edición en CD Rom.

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GARCÍA-GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, C. La reafirmación de las aportaciones de (propiedad de) los socios de las sociedades cooperativas. Propuesta de regulación de las sociedades de responsabilidad limitada cooperativa. En XI Jornadas de Investigadores en Economía Social y Cooperativa, Santiago de Compostela, octubre de 2006. Edición en CD Rom.

GÓMEZ APARICIO, P. El Capital Social en las sociedades cooperativas. Las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas a la luz de los principios cooperativos. CIRIEC-España, n. 45, 2003,pp. 57-79.

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VILLACORTA HERNÁNDEZ, M.A. Diferenciación entre fondos propios y ajenos. Premio para Trabajos Cortos de Investigación en Contabilidad "Carlos Cubillo Valverde", (V edición), Modalidad (b). Madrid: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, 2002.

 

Normativa legal

 

ENMIENDAS 121/000086, 9 de octubre de 2006, al Proyecto de Ley de Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

REGLAMENTO (CE) nº 1073/2005 de la Comisión, que modifica el Reglamente (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002, en lo que respecta a la interpretación CINIIF 2.

REGLAMENTO (CE) nº 2237/2004 de la Comisión, que modifica el Reglamente (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002, en lo que se refiere a la NIC 32 y a la Interpretación CINIIF 1.

ORDEN 3614/2003, por la que se aprueban las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

RD 1643/1990, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.



[1]     ORDEN 3614/2003, por la que se aprueban las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

 

[2]    VILLACORTA HERNÁNDEZ, M.A. Diferenciación entre fondos propios y ajenos. Premio para Trabajos Cortos de Investigación en Contabilidad "Carlos Cubillo Valverde", (V edición), Modalidad (b). Madrid: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, 2002.

[3]     Ibídem; GÓMEZ APARICIO, P. El Capital Social en las sociedades cooperativas. Las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas a la luz de los principios cooperativos. CIRIEC-España, n. 45, 2003,pp. 57-79.

 

[4]   PASTOR SEMPERE, M.C. Los recursos propios en las sociedades cooperativas.  Madrid: Derecho Reunidas,2002

 

[5]     BALLESTERO PAREJA, E.Economía Social y empresas cooperativas. Madrid: Alianza Editorial,1990;

GARCÍA-GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, C. Análisis de la solvencia y del riesgo económico-financiero de la sociedad cooperativa. El riesgo sobre la rentabilidad de los socios. REVESCO Revista de Estudios Cooperativos, nº 72, 3er cuatrimestre 2000, pp. 51-86; BEL DURÁN, P.; FERNÁNDEZ GUADAÑO, J. La financiación propia y ajena de las sociedades cooperativas. CIRIEC-España, noviembre 2002, nº 42, pp. 101-130, entre otros.

 

 

[6]     CELAYA URIBARRI, A. Capital y sociedad cooperativa. Madrid: Tecnos, 1992.

[7]     BALLESTERO PAREJA, E.Economía Social y empresas cooperativas. Madrid: Alianza Editorial,1990;

GARCÍA-GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, C. Análisis de la solvencia y del riesgo...,opus cit.; BEL DURÁN, P.; FERNÁNDEZ GUADAÑO, J. La financiación propia y ajena...,opus cit.

[8]     GARCÍA-GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, C. La reafirmación de las aportaciones de (propiedad de) los socios de las sociedades cooperativas. Propuesta de regulación de las sociedades de responsabilidad limitada cooperativa. En XI Jornadas de Investigadores en Economía Social y Cooperativa, Santiago de Compostela, octubre de 2006. Edición en CD Rom.

[9]   CORDOBÉS MADUEÑO, M.; PANIAGUA ZURERA, M. La armonización del régimen sustantivo del capital social cooperativo con las Normas Internacionales de Contabilidad. En XI Jornadas de Investigadores en Economía Social y Cooperativa, Santiago de Compostela, octubre de 2006. Edición en CD Rom.

[10]  FERNÁNDEZ – FEIJÓO SOUTO, B.; CABALEIRO CASAL, M.J. Clasificación del capital social de la sociedad cooperativa: una visión crítica. En XI Jornadas de Investigadores en Economía Social y Cooperativa, Santiago de Compostela, octubre de 2006. Edición en CD Rom.

[11]  Ibídem

[12]     CORDOBÉS MADUEÑO, M.; PANIAGUA ZURERA, M. La armonización del régimen sustantivo del capital social...,opus cit.

[13]     CORDOBÉS MADUEÑO, M.; PANIAGUA ZURERA, M. La armonización del régimen sustantivo del capital social...,opus cit.

[14]     ORTEGA CARBALLO, E. Estructura y visión general del borrador de normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas. En Jornada Nuevo Plan Contable de Cooperativas, Madrid, octubre de 2002. Publicación interna.

 

[15]    GÓMEZ APARICIO, P. El Capital Social en las sociedades cooperativas...,opus cit.

[16]  PASTOR SEMPERE, M.C. Los recursos propios...,opus cit.

[17]  FERNÁNDEZ GUADAÑO J. Implicaciones de las nuevas normas contables para las sociedades cooperativas. Partida doble, Revista de Contabilidad, Auditoría y Empresa, nº 153, marzo 2004, pp. 28 – 35.

[18]    AMAT I SALAS O. Análisis económico – financiero. Barcelona: Gestión, 2002.

 

[19]    FERNÁNDEZ – FEIJÓO SOUTO, B.; CABALEIRO CASAL, M.J. Clasificación del capital social...,opus cit.