COOPERATIVAS, SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIóN, COMUNIDADES DE REGANTES, ORGANIZACIONES DE PARTICIPACIóN.
Claves ECONLIT:
L 300, Q 130, Q 150.
Revista:
Nº 91 - Primer Cuatrimestre 2007
DOI:
Resumen:
En la literatura abundan los trabajos dirigidos a caracterizar las entidades que integran la “Economía Social” en España y a cuantificar su contribución a los diferentes sectores económicos y, en especial, al sector agroalimentario. Sin embargo, estos trabajos no se han hecho eco de la importancia de estas organizaciones para la gestión de un recurso tan fundamental para el sector agrario como el agua, y del papel que en ella juegan las Comunidades de Regantes (CCRR), sobre todo, junto a las entidades asociativas agrarias (Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación).
Aunque apenas contempladas como entidades de “Economía Social” en los estudios publicados sobre este tipo de organizaciones, a las Comunidades de Regantes (CCRR) corresponde la función prioritaria de distribuir y administrar de una manera eficiente las aguas asignadas entre sus miembros. A ello, también pueden contribuir otras organizaciones ampliamente reconocidas dentro de la “Economía Social” como es el caso de las Cooperativas Agrarias y las Sociedades Agrarias de Transformación.
En este contexto, el objetivo de este trabajo es, de un lado, poner de relieve que las CCRR comparten los principios de las empresas de “Economía Social”, y resaltar sus características con relación a las Cooperativas Agrarias y SAT. Por otra parte, se identifican los componentes de la eficiencia en la gestión del agua para uso agrícola y se analiza la contribución que las CCRR y las entidades asociativas agrarias de la Región de Murcia realizan a la mejora de la misma a través de los diversos servicios que prestan a sus socios (formación, información, asesoramiento, financiación, etc).
Boguslawa Maria BARSZCZAK SARDINHA Y Margarida CAGICA CARVALHO
Palabras clave:
POLÍTICAS PÚBLICAS; MERCADO DE VIVIENDA, OBJETIVOS SOCIALES; FRACASOS DE MERCADO
Claves ECONLIT:
D630, I310, R310
Revista:
Nº 91 - Primer Cuatrimestre 2007
DOI:
Resumen:
En Portugal las cooperativas se desarrollaron mucho a partir de 1975 con el cambio de Régimen Político. El peso en la economía Portuguesa de las cooperativas en el PIB (2005) es cerca del 8,8 % del volumen de negocios y las cooperativas de vivienda suponen el 3,3 de este tipo. Durante los últimos treinta años el funcionamiento de las cooperativas de vivienda ha cambiado, principalmente en su principal objetivo, el de proporcionar una alojamiento a las familias con pocos ingresos y por lo tanto mejorando sus condiciones/calidad de vida. A día de hoy muchas cooperativas funcionan como empresas, quienes promueven viviendas para familias de ingresos medios/medios-altos. Esto parece contrario al objetivo principal de las cooperativas de vivienda desde el cambio de régimen político de 1975. ¿Qué ha pasado? Durante los últimos treinta años muchas cosas han cambiado. La acción política se ha visto progresivamente alejada del control estatal, minando el objetivo social de las cooperativas de vivienda., creando problemas financieros, eliminando la iniciativa (privada), disminuyendo la disponibilidad de terrenos de construcción, y especulación en el sector inmobiliario. Las cooperativas de vivienda están trabajando en un mercado con muchos fallos. Información asimétrica, precios, características únicas del sector inmobiliario y falta de competitividad son algunos de los muchos problemas que existen en este sector. Las políticas públicas también influyen en estas características. Nosotros demostramos en este trabajo que durante los treinta años de existencia de las cooperativas de vivienda en Portugal el objetivo social de proveer de vivienda a los individuos de bajos ingresos ha cambiado considerablemente y que el objetivo de residencia de las casas también ha cambiado. Esto nos lleva a preguntarnos si el objetivo social de las cooperativas de vivienda ha sido cumplido. Hemos usado un cuestionario para descubrir por qué la gente busca las cooperativas de vivienda, cuáles son sus ventajas y cuál es el nivel de ingresos de sus miembros
Tomás GARRIDO PULIDO, Raquel PUENTES POYATOS Y Emilio NAVARRO HERAS
Palabras clave:
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO, FISCALIDAD, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Claves ECONLIT:
P130, Q130, Q140
Revista:
Nº 91 - Primer Cuatrimestre 2007
DOI:
Resumen:
Este artículo trata de mostrar la especial tributación de las sociedades cooperativas de segundo grado, como instrumento de integración tradicionalmente utilizado por las sociedades cooperativas para emprender procesos de concentración. Centraremos el estudio de su fiscalidad en el Impuesto sobre Sociedades por las particularidades tributarias que presenta el mismo en este tipo societario. Respecto a este impuesto las sociedades cooperativas de segundo grado pueden optar por tributar como simples sociedades cooperativas, acogiéndose a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, o hacerlo como grupo cooperativo, amparándose en el régimen especial de tributación consolidada establecido para este tipo social. Al igual que las sociedades de primer grado éstas disfrutan de una serie de beneficios fiscales tanto en la imposición directa como en la indirecta, como consecuencia de la naturaleza social de las mismas.
Sonia MARTÍN LÓPEZ, Gustavo LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS Y Javier ITURRIOZ DEL CAMPO
Palabras clave:
CAPITAL SOCIAL, SOCIEDADES COOPERATIVAS, RECURSOS PROPIOS, RECURSOS AJENOS, SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Claves ECONLIT:
J 540, M 400, M 410, P 130
Revista:
Nº 91 - Primer Cuatrimestre 2007
DOI:
Resumen:
Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), actualmente denominadas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), han clasificado al capital social de la sociedad cooperativa como recurso ajeno, al tratarse de un pasivo exigible por estar sujeto a “cancelación o devolución”, cuando el socio decida causar baja de la misma. Esto ha reabierto el debate en el mundo cooperativo entre los defensores y los opositores a dicha clasificación. El principal argumento en contra de esta consideración es que, se considera que se puede poner en peligro la subsistencia y viabilidad económica de la sociedad al presentar una imagen ante terceros que no ofrece garantías suficientes. No obstante, la CINIIF 2 deja una puerta abierta para considerar la totalidad del capital social, o una parte del mismo, como recurso propio siempre que la cooperativa posea el derecho incondicional o parcial a rechazar el rescate de las aportaciones realizadas por los socios. En este estudio se realiza un análisis del capital social en las sociedades cooperativas de trabajo asociado teniendo en cuenta las implicaciones de considerar al capita social como un recurso ajeno o como un recurso propio. En este último caso, tendría lugar una aproximación aún mayor entre la figura de la sociedad cooperativa de trabajo asociado y la sociedad laboral.
CAPITAL SOCIAL, RECURSOS PROPIOS, DEUDA, NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD, COOPERATIVAS, DERECHO DE REEMBOLSO, REFORMA LEGAL, INSOLVENCIA, ENDEUDAMIENTO
Claves ECONLIT:
P130, M410, P410
Revista:
Nº 91 - Primer Cuatrimestre 2007
DOI:
Resumen:
De la NIC 32 se desprende que las aportaciones de los socios al capital se reconocerán como patrimonio neto sólo si la cooperativa tiene un derecho incondicional a rehusar su reembolso. Lo que ocurre es que nuestro ordenamiento cooperativo, en aras de proteger al máximo al socio, incluso frente al riesgo de amenazar la estabilidad de la cooperativa, históricamente ha reconocido un derecho cuasi absoluto al reembolso de sus aportaciones, que la cooperativa tiene que atender aunque esto signifique tener que reducir el capital estatutario o incluso la disolución de la misma. Esto, tal como está en nuestra legislación cooperativa reconocido el derecho al reembolso de las aportaciones del socio, que aunque es posible someterlo a una serie de limitaciones impuestas temporales e incluso cuantitativa, no se puede impedir su ejercicio, significa que todas las aportaciones al capital social de las cooperativas que hayan hecho o que hagan los socios deberán ser calificados a efectos contables como pasivos exigibles y no como hasta ahora como recursos propios. Por tanto, en el ordenamiento cooperativo español, si se quiere evitar que todas las aportaciones de los socios al capital cooperativo sean consideradas recursos ajenos, es necesario realizar una serie de modificaciones legales en la articulación del derecho de reembolso y en el propio régimen del capital social. En el presente estudio se abordará la proyectada reforma de la Ley 27/1999 de Cooperativas para adaptarse al contenido de la NIC 32 y se estudiarán cuáles son las consecuencias de calificar contablemente las aportaciones sociales de los socios como recursos ajenos y no como neto patrimonial como hasta ahora habíamos hecho.
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