Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, como empresas de economía social, parecen prima facie fórmulas especialmente aptas para la continuación por los trabajadores de empresa en crisis. El presente trabajo expone las barreras, esencialmente jurídicas, que existen para la transmisión de empresas en crisis “preconcursales” a sus propios trabajadores. Tras un análisis de las soluciones que ofrecen en estos supuestos algunos ordenamientos de nuestro entorno, se destaca la falta de incentivos que existen en el nuestro para facilitar este tipo de reestructuraciones socialmente sostenibles, realizando algunas propuestas de lege ferenda. Por último, se analizan, con cierto detalle, las dos principales fórmulas de transmisión de empresas a los trabajadores en estos supuestos: transmitir a la sociedad cooperativa o a la sociedad laboral constituida por los trabajadores la empresa o una unidad productiva por parte del anterior titular; o transmitir la propia sociedad mercantil que explota la empresa a sus empleados a través de una venta de las acciones o participaciones sociales, que puede después transformase en una empresa de economía social.
Se estudia el derecho de separación y la exclusión de socios en las sociedades laborales destacando sus connotaciones propias por motivo de su configuración especial como sociedades capitalistas integradas en el ámbito de la economía social. El artículo 16 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (en adelante, LSLyP) regula, por primera vez, la separación y la exclusión de socios, constituyendo dicha materia una de las principales novedades de la nueva regulación al no existir, hasta ese momento, una regulación especial en el ámbito relativo al derecho de separación así como tampoco en el correspondiente a la exclusión de socios en las sociedades laborales.
Tanto la separación como la exclusión de socios suponen reajustes en la estructura interna societaria posibilitando la continuidad de la organización societaria laboral pero sin que dichos procesos sean ajenos a múltiples interrogantes necesitados de una adecuada respuesta jurídica dentro del ámbito, más general, de las reestructuraciones subjetivas en las sociedades laborales, que no han sido suficientemente abordados en su nueva regulación.
En este trabajo intentamos justificar que en el caso de transformación de una sociedad cooperativa de trabajo asociado en una sociedad laboral, se admita legalmente excepcionar el destino de los fondos indisponibles y se permita aportarlos al patrimonio de la laboral, sobre la base de que ambas son sociedades de economía social, participadas y controladas por los trabajadores, gestionadas democráticamente, aunque una sea de base mutualista y, la otra, una sociedad de capital, cuyos regímenes legales son bien distintos, pero ambas, son sociedades de trabajo asociado, con un fuerte carácter "intuitu personae" que les acerca a los fines sociales propuestos, independientemente de su forma jurídica. Por lo que su transformación supone más una alteración en la estructura patrimonial de la sociedad que en la estructura personal, dado que la misma persona jurídica, seguramente con todos los socios o con la mayoría de ellos, continuarán el mismo proyecto empresarial, aunque bajo otra forma jurídica de muy parecida naturaleza. A lo que se une que ambas tienen la encomienda por la Ley de Economía Social de preservar y difundir éste sector económico y social. En definitiva estaríamos ante una gestión continuada de los fondos bajo otra estructura jurídica.
La crisis económica de 2008 golpeó fuertemente los diversos sectores de la economía española. Aunque el punto de partida fue la explosión de la burbuja inmobiliaria seguida de la caída de gran parte de las antiguas cajas de ahorro, se extendió a toda la economía dejando tras de sí un reguero de cierres empresariales y paro masivo así como un sector público que, tras rescatar las cajas y bancos en crisis, se encontró con un enorme agujero en las cuentas públicas y un diferencial en los pagos de intereses de la deuda (la denominada prima de riesgo) con respecto a la deuda alemana que llegó a superar los 500 puntos básicos. La intervención del Banco Central Europeo (BCE) con su compra masiva de deuda soberana ha venido, en parte, a permitir superar esta situación propiciando una economía en crecimiento en los últimos años (2014 en adelante). En este contexto se sitúa el presente trabajo en el que se estudia el comportamiento de las empresas de economía social durante el período de crisis en comparación con la economía en general. Para ello consideran los indicadores más usuales y se comparan las dos vertientes: el sector empresarial en general y el sector de la economía social en particular.
Las cooperativas, especialmente las del sector agroalimentario, tienen un problema de atomización. Necesitan ganar dimensión para ser más competitivas. Entre las diferentes vías de integración a su alcance se encuentra la fusión. La fusión es el proceso mediante el cual dos o más sociedades que se extinguen, todas o algunas de ellas, se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque por sucesión universal de sus patrimonios y el paso de los socios a la sociedad resultante de nueva constitución o absorbente.
En primer lugar, el presente trabajo analizará las diversas formas de establecer el régimen jurídico de la fusión de cooperativas que han sido desarrolladas por países de nuestro entorno y también norteamericanos (regulación en las propias leyes cooperativas, remisión al régimen del resto de sociedades mercantiles, ley propia para la fusión de cooperativas, etc.). Posteriormente, se centrará en el estudio del régimen jurídico escogido por el ordenamiento español, viendo cómo ha evolucionado tanto la normativa estatal como autonómica sobre la regulación de esta figura, y cómo nos ha llevado a la situación actual de multiplicidad de leyes cooperativas existentes (una estatal y una por cada Comunidad Autónoma), lo que puede dificultar los procesos de integración en general y el de la fusión en particular. Ante este problema se propondrán diferentes soluciones (aplicación supletoria de la ley estatal, una ley armonizadora, aplicación de la Ley de Modificaciones Estructurales, crear una ley que regule únicamente la fusión supra-autonómica de cooperativas, la coordinación de la legislación existente, etc.). Por último, se hará un pequeño repaso al procedimiento de fusión que, como se comprobará, presenta pocas diferencias con la regulación previstan en la Ley sobre modificaciones estructurales, indicando cuáles son los distintos tipos de fusiones que podemos encontrar y cuáles son las diferentes fases del procedimiento que se deben seguir para que la fusión despliegue todos sus efectos.
Las sociedades cooperativas de segundo grado constituyen uno de los instrumentos básicos de concentración empresarial previstos en la legislación cooperativa y ha sido la fórmula tradicionalmente utilizada por las cooperativas a la hora de acometer un proyecto de integración.
El trabajo que se presenta trata de mostrar la especial tributación de las sociedades cooperativas de segundo grado, que nos interesan especialmente por ser el instrumento de integración más utilizado en España por las sociedades cooperativas para emprender procesos de concentración en el ámbito agrario, sector clave en nuestro entorno geográfico.
Centraremos el estudio de su fiscalidad en el Impuesto sobre Sociedades por las particularidades tributarias que presenta el mismo en este tipo societario. Las sociedades cooperativas de segundo grado pueden optar por tributar como simples sociedades cooperativas, según lo regulado en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, o hacerlo como grupo cooperativo, acogiéndose en el régimen especial de tributación consolidada establecido para este tipo social.
Al igual que las sociedades de primer grado éstas disfrutan de una serie de beneficios fiscales tanto en la imposición directa como en la indirecta, como consecuencia de la naturaleza social de las mismas
En el presente trabajo se revisa el proceso legislativo nacional de la inserción del principio cooperativo de cooperación entre cooperativas desde su vertiente representativa, señalando las soluciones que ha ido dando el legislador nacional al asociacionismo cooperativo, así como otras políticas legislativas actuales que, de forma indirecta, potencian la intercooperación representativa, así como señalar la presente interrelación de las sociedades cooperativas con otras estructuras jurídicas con las que concurre en el mercado para el mismo papel de defensa de sus intereses y proyección, produciéndose una simbiosis entre estructuras que en principio resultan antagónicas, pero unidas por el interés.
La dimensión de las empresas constituye una de las principales estrategias a la hora de abordar muchos de los retos a los que se enfrenta el sector cooperativo. La atomización y reducida dimensión empresarial que, particularmente, presentan las cooperativas en España, se convierte en un límite de su capacidad competitiva. Alcanzar una dimensión suficiente no es solo una tendencia o necesidad de los planes de negocio sino que, además, se presenta como una política pública fomentada y apoyada económicamente. En los momentos actuales recobra interés el estudio por las estrategias ligadas al crecimiento empresarial de las cooperativas y, por ello, a los fenómenos de integración, colaboración o cooperación.
La legislación cooperativa enuncia distintos instrumentos normativos que pueden facilitar esos fenómenos. Nos centramos en los acuerdos de intercooperación, como mecanismos jurídicos de integración cooperativa que, aunque parca y desigualmente previstos en nuestras legislaciones, pueden constituir una oportunidad que, de alguna manera, respondan a las necesidades que demanda el sector cooperativista. Explicamos la situación en la legislación española y, en especial, la regulación de los acuerdos intercooperativos. Constatamos sus deficiencias y proponemos las reformas necesarias. Buscamos que los acuerdos intercooperativos puedan convertirse en un mecanismo atractivo para el sector cooperativista y la intercooperación, que favorezca la integración cooperativa, siempre en el marco del respeto a los valores y principios del cooperativismo.
El cooperativismo agroalimentario español se caracteriza por tener una gran implantación económica, social, y geográfica. Ahora bien, entre sus principales debilidades está la importante fragmentación de las mismas, con muchas entidades de tamaño muy pequeño, que las posiciona en una situación de vulnerabilidad frente al mercado.
En este contexto, la ley 13/2013, para promover la integración asociativa, con la figura de la Entidad Asociativa Prioritaria (EAP), y el RD 550/2014, que establece los requisitos y el procedimiento para su reconocimiento, debe de influir en el tamaño de las organizaciones cooperativas.
Ante esta realidad, por medio de una encuesta realizada a las 274 cooperativas españolas con secciones de mayor tamaño, analizamos la potencial consecución de los objetivos planteados en la ley (con su actual configuración), para incrementar el tamaño de las cooperativas agroalimentarias españolas, ya que hasta la fecha ésta ha tenido una acogida limitada (tan solo 6 entidades han obtenido el reconocimiento). Al mismo tiempo, se analiza si la razón de tal escasa aplicación se encuentra en el nivel de dificultad en alcanzar los requisitos mínimos establecidos en la misma.
Del análisis de la encuesta, hemos estudiado:
- El grado de alcance esperado de los cuatro objetivos de la ley, prestando especial interés en el incremento de dimensión para las cooperativas en función de su tamaño,
- El nivel de dificultad para alcanzar los requisitos establecidos para reconocerse como EAP.
Ante la atomización existente en el sistema cooperativo español y la consiguiente falta de nivel competitivo de las cooperativas españolas en el mercado internacional, se desarrolló la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, que pretendía hacer frente a estos problemas. Obteniendo la calificación de “Entidad Asociativa Prioritaria” creada por dicha Ley, dichas entidades tendrán acceso preferencial a subvenciones y ayudas, lo mismo que las entidades que se encuentren integradas en ellas y los productores agrarios. Pero para la obtención de esta calificación se van a encontrar con múltiples dificultades, ya sean intrínsecas de la propia integración como pueden ser los problemas de la concentración/diferenciación, o los requisitos impuestos por la misma Ley y el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, entre los que se encuentran las exigencias de facturación, comercialización conjunta y el controvertido carácter de supra-autonomía, o con dificultades derivadas de la pluralidad normativa generada por las comunidades autónomas.
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