Inicio - Presentación
Órganos de Dirección
Ficha Descriptivos
Normas Publicación de Originales
Edición en Papel
Edición Electrónica. Números publicados
Edición Electrónica. Publicación continua
Buscador de artículos
Tramitación de Artículos
Bases de Datos
Estadísticas de Uso
Enlaces de Interés
Indexada en:

JCR JCR

2.0
2022CiteScore
 
67th percentile
Powered by  Scopus


SCImago Journal & Country Rank

IDR


Patrocina:








Sistema antiplagio:

turnitin


Números actuales
 
LA FUNCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA DOMICILIADA EN ESPAÑA
Title
Autor:
Mónica FUENTES NAHARRO
Palabras clave:
SISTEMA DUAL, SISTEMA DUALISTA, ÓRGANO DE VIGILANCIA O SUPERVISIÓN, ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA
Claves ECONLIT:
K220, K290, K390
Revista:
Nº 97 - Primer Cuatrimestre 2009
Resumen:

Abstract
Como es sabido, el Estatuto jurídico contenido en el Reglamento (CE) 1435/2003 sobre la Sociedad Cooperativa Europea (SCE), fiel a su precedente y modelo, el Reglamento 2157/2001 sobre la Sociedad Europea, ha incorporado la posibilidad de que la SCE, vía estatutaria, pueda optar entre dos modelos de administración: el monista o el dual, este último, prácticamente desconocido en nuestro derecho cooperativo nacional. Precisamente, en tanto el sistema monista es conocido por todos y ha sido objeto de múltiples y meritorios trabajos por parte de nuestra doctrina, hemos considerado conveniente como objeto de esta investigación, centrarnos en el órgano de control (o vigilancia), en tanto es en él donde reside la verdadera “seña de identidad” de este sistema dual, para nosotros novedoso, de organización de la administración. No obstante, abordar la totalidad de su régimen jurídico excedería con mucho el objetivo de estas jornadas. Así, nos limitaremos, en esencia, a realizar una aproximación analítica y, en ocasiones, crítica, a las funciones que este órgano desempeña en el seno de la administración de una SCE domiciliada en España y a la relación que le vincula con el otro órgano administrativo, el encargado de la efectiva administración de la sociedad (el denominado “órgano de dirección” o, simplemente, “dirección”). No pocas dificultades vamos a tener que afrontar en esta tarea, relacionadas casi todas ellas con los problemas interpretativos y de adaptación de un derecho cooperativo como el español al exiguo régimen que ha dibujado el legislador comunitario y que va a resultar necesario integrar –con la normativa ya existente- y, en ocasiones, completar, mediante la articulación de aquellas disposiciones específicas que resulten necesarias para adaptar nuestra normativa a la nueva figura y, concretamente, al nuevo sistema dual de administración.
Contenido:
Ver Artículo PDFVer Artículo HTML
Compartir:
 

Revesco. Revista de Estudios Cooperativos
ISSN: 1885-8031
Dirección de correo electrónico:

Creado por Maranú - 2006
Usamos cookies que nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al seguir navegando en nuestra Web, aceptas el uso que hacemos de dichas cookies. Más información