EL DESAPROVECHAMIENTO DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO PUERTORRIQUEÑO DE SUS FACULTADES DE PROMOCIÓN SISTÉMICA DE LA INTERCOOPERACIÓN Y LA ECONOMÍA SOCIAL BAJO LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EXISTENTES
Autor:
Rubén COLÓN MORALES
Palabras clave:
DERECHO COOPERATIVO, PRINCIPIOS COOPERATIVOS, INTERCOOPERACIÓN, POLÍTICAS PÚBLICAS DEL COOPERATIVISMO
Claves ECONLIT:
A3, K220, L114, L221
Revista:
Publicado en línea - Publicado en línea
Resumen:
Las cooperativas deben operar en función de los valores cooperativos, a través de los 7 principios (ACI, 2015:2). En la medida en que los valores y principios son incorporados en las legislaciones nacionales, pueden constituirse en normas de obligado cumplimiento para las cooperativas, pues la exigibilidad jurídica de los principios cooperativos dependerá de cómo las legislaciones nacionales los adopten, y de si contemplan consecuencias derivadas de su inobservancia. Para determinar si los principios constituyen normas jurídicamente exigibles, cabe identificar si los ordenamientos nacionales les asignan responsabilidades particulares de cumplimiento a los distintos sujetos especiales del Derecho Cooperativo. Varios autores defienden la postura de que en aquellos países en los que se le asigna un papel determinado sobre la gestión y promoción del cooperativismo a los movimientos cooperativos nacionales (MCN) y se le delegan facultades expresas para ello, entonces cabe reconocer a tales MCN como sujetos especiales del Derecho Cooperativo.
En línea con lo anterior, analizamos el papel que la normativa puertorriqueña le asigna al MCN respecto la promoción del Sexto Principio y la vertebración de un sector de la Economía Social (ES) en el país caribeño. Nuestro examen de las legislaciones pertinentes reveló que la normativa puertorriqueña reconoce al MCN como el principal sujeto responsable de la promoción del cooperativismo y la ES en general, al asignarle la función de convertir al cooperativismo en herramienta para la construcción de un modelo económico alternativo justo y balanceado para el país; alternativo e independiente del empresarismo capitalista. A pesar de que las políticas públicas delegan en el MCN la función de consolidar al cooperativismo como motor en el desarrollo de un sector autónomo de la ES, y le proveen buenas herramientas normativas para el cumplimiento de tales responsabilidades; nuestra investigación reveló un bajo nivel de aprovechamiento por el MCN de las facultades de política pública disponibles para promover esos objetivos. Y es que, si bien a la luz de los desarrollos doctrinarios sobre ecosistemas para la promoción del cooperativismo y la Economía Social el marco legal puertorriqueño luce adecuado y suficiente para permitir y promover una acción concertada del MCN en la promoción de los objetivos señalados; en la práctica el MCN se ha mostrado muy parco en cuanto a tomarse iniciativas dirigidas a la generación de un ecosistema propicio para su firme desarrollo, y mucho menos para la promoción de un sector diferenciado de la Economía Social. En tanto hallamos evidentes inconsistencias entre las declaraciones de políticas públicas y el accionar concreto del movimiento cooperativo, elaboramos algunas sugerencias de políticas públicas para atender el problema.
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Revesco. Revista de Estudios Cooperativos ISSN: 1885-8031 Dirección de correo electrónico:
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