LA FUNCIÓN SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS: NOTAS DE DERECHO COMPARADO
Autor:
Antonio FICI
Palabras clave:
COOPERATIVAS, FUNCIÓN SOCIAL, FIN DE MUTUALIDAD, INTERÉS GENERAL, EMPRESA SOCIAL
Claves ECONLIT:
M140
Revista:
Nº 117 - Primer Cuatrimestre 2015 MONOGRÁFICO: Las sociedades cooperativas construyen un mundo mejor
Resumen:
Muchas Constituciones en el mundo atribuyen una función social a las sociedades cooperativas y prevén que el legislador las promueva. La ley y las instituciones europeas suelen incluir a las cooperativas en las entidades de la economía social que los poderes públicos tienen la tarea de fomentar. Para que estas normas puedan considerarse legítimas a la luz del principio constitucional de igualdad ante la ley, las cooperativas deberán poseer una identidad jurídica distinta de la de otras sociedades. Este artículo se propone identificar los principales elementos de la identidad jurídica de la cooperativa que la hacen un tipo de sociedad digna de específica tutela y trato privilegiado en la Constitución y por parte de la ley. Además, el artículo tratará de la distinción entre cooperativas mutualistas y cooperativas de interés general a la luz del problema de la regulación de la “empresa social”.
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Revesco. Revista de Estudios Cooperativos ISSN: 1885-8031 Dirección de correo electrónico:
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