LOS GRUPOS ECONÓMICOS COOPERATIVOS Y EL RETO DE CUANTIFICAR LAS ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL
Autor:
Deolinda MEIRA
Palabras clave:
GRUPO COOPERATIVO; SOCIEDAD MERCANTIL; MUTUALIDAD INDIRECTA; ECONOMÍA SOCIAL; PRINCIPIOS ORIENTADORES; CUENTA SATÉLITE
Claves ECONLIT:
K30; K49; P13
Revista:
Nº 131 - Segundo Cuatrimestre 2019
Resumen:
El Código Cooperativo portugués permite a las cooperativas establecer sociedades mercantiles y filiales, así como adquirir participaciones en el capital social de sociedades mercantiles, siempre y cuando ello no perjudique la autonomía de la cooperativa. Si la cooperativa adopta esta estrategia de grupo para satisfacer las necesidades de sus miembros, nos encontramos ante el concepto de "mutualidad indirecta", admitido expresamente en la doctrina y en la legislación de ciertos ordenamientos jurídicos. En estos casos, la Cuenta Satélite de la Economía Social debe considerar a estas sociedades mercantiles controladas o participadas por cooperativas como entidades de la economía social. Por tal motivo, es necesario un análisis casuístico que permita distinguir entre la mutualidad indirecta y la societalización del fenómeno cooperativo.
Contenido:
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Revesco. Revista de Estudios Cooperativos ISSN: 1885-8031 Dirección de correo electrónico:
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